REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.767-16
PARTE SOLICITANTE: FELIX EDUARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.281.160 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA MARIA GARCIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.352.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano FELIX EDUARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.281.160, asistido por la Abogada GABRIELA MARIA GARCIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.352, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (7.698,00 M2), con un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (561,63 M2), ubicado en la Zona Industrial Adagro, Calle 4, Calle Principal, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Corisa C.A. (116,20+27,30 Mts), SUR: Cavering C.A. y Idelfonzo Rodríguez (40,70+95,80 Mts), ESTE: Calle Principal (29,60 Mts) y OESTE: Idelfonzo Rodríguez (19,30+69,70 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de un Inmueble para fines comerciales con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, dos (02) baños, un (01) garaje, dos (02) galpones techados con acerolit y zinc, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puerta de hierro, ventanas de macuto con protectores de hierro, cercada con paredes de bloques de cemento y electricidad interna.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GREGORIO DELFIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.345.613, de este domicilio y EDGAR ALEXANDER GARCIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.795.728, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano FELIX EDUARDO TOVAR. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano FELIX EDUARDO TOVAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FELIX EDUARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.281.160, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.698,00 M2), ubicado en la Zona Industrial Adagro, Calle Principal, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Corisa C.A. (116,20+27,30 Mts), SUR: Cavering C.A. y Idelfonzo Rodríguez (40,70+95,80 Mts), ESTE: Calle Principal (29,60 Mts) y OESTE: Idelfonzo Rodríguez (19,30+69,70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta horas de la mañana (11:50am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/cc
SOL. Nº 15.767-16.-
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