REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.738-16.-

PARTE SOLICITANTES: RAMON EUSTOQUIO BERMUDEZ DELGADO, CARLOS ALBERTO BERMUDEZ DELGADO y MATILDE DEL CARMEN BERMUDEZ DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primero y casada la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.477.682, 15.101.353 y 12.476.902 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.176.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por los ciudadanos: RAMON EUSTOQUIO BERMUDEZ DELGADO, CARLOS ALBERTO BERMUDEZ DELGADO y MATILDE DEL CARMEN BERMUDEZ DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primero y casada la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.477.682, 15.101.353 y 12.476.902 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.176, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 1418-6559 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 1420-6559 de Fechas 23 de Noviembre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

Los solicitantes piden que se les Decrete Título Supletorio suficiente a sus favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (475,49 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (45,00 M2), ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Vargas entre Callejón Vargas y Calle Los Apamates, Casa Nº 150, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Luís Navas en (18,05 Mts), SUR: Calle Vargas en (10,25+10,90 Mts), ESTE: Carmen Villanueva en (42,50 Mts) y OESTE: Arcilio Laya y Sonia De Caro en (19,17+16,00 Mts).

Alegan igualmente los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de habitación familiar conformada de la manera siguiente: Tres habitaciones, un recibo, una cocina, un corredor, construidas con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, techo de acerolit y zinc, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento pulido.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DIOGENES LEOPOLDO ESPAÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.018 y CARMEN LEONOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.159.921, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por los ciudadanos: RAMON EUSTOQUIO BERMUDEZ DELGADO, CARLOS ALBERTO BERMUDEZ DELGADO y MATILDE DEL CARMEN BERMUDEZ DE TOVAR. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: RAMON EUSTOQUIO BERMUDEZ DELGADO, CARLOS ALBERTO BERMUDEZ DELGADO y MATILDE DEL CARMEN BERMUDEZ DE TOVAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: RAMON EUSTOQUIO BERMUDEZ DELGADO, CARLOS ALBERTO BERMUDEZ DELGADO y MATILDE DEL CARMEN BERMUDEZ DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primero y casada la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.477.682, 15.101.353 y 12.476.902 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (475,49 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (45,00 M2), ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Vargas entre Callejón Vargas y Calle Los Apamates, Casa Nº 150, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Luís Navas en (18,05 Mts), SUR: Calle Vargas en (10,25+10,90 Mts), ESTE: Carmen Villanueva en (42,50 Mts) y OESTE: Arcilio Laya y Sonia De Caro en (19,17+16,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.738-16.-