REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.744-16.-

PARTE SOLICITANTE: PEDRO EMILIO HURTADO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.320, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEISVY LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.565.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano PEDRO EMILIO HURTADO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.320, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por la Abogada LEISVY LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.565, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 1180-7720 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 1181-7720 de Fechas 31 de Octubre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (555,14 M2), con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (112,30 M2), ubicada en el Barrio La Trinidad, Carrera 4 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Efrain Salazar en (34,40 Mts), SUR: Neyla Espinoza en (35,03 Mts), ESTE: Carrera 4 en (16,00 Mts) y OESTE: Joel Brizuela en (16, 00 Mts).

Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de habitación familiar conformada de la manera siguiente: Dos cuartos, una sala, un baño, una cocina, comedor, un deposito con corredor, construidas con las siguientes características: Piso liso de concreto, paredes de bloque de concreto totalmente frisadas, techo de láminas de zinc, cuatro ventanas con dos ventanas panorámicas, cinco puertas y tres protectores.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RICAURTE GUAICAIPURO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.285 y JUAN ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.909.683, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano PEDRO EMILIO HURTADO SOLORZANO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano PEDRO EMILIO HURTADO SOLORZANO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO EMILIO HURTADO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.320, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (555,14 M2), con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (112,30 M2), ubicada en el Barrio La Trinidad, Carrera 4 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Efrain Salazar en (34,40 Mts), SUR: Neyla Espinoza en (35,03 Mts), ESTE: Carrera 4 en (16,00 Mts) y OESTE: Joel Brizuela en (16, 00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cinco horas de la mañana (10:05 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.744-16.-