REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1765-16.
SOLICITANTES: RUBÉN JOSÉ URBANEJA AGUILAR y DELIA MERCEDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.378.647 y V- 8.631.829, respectivamente.
Abogada Asistente: MILVIDA ESPINOZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.759.
MOTIVO: DIVORCIO amparado en la sentencia nro. 693 de fecha 02 de junio del año 2015 expediente nro. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO.-

Cumplidos los trámites procesales y realizados los estudios del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado alegan los solicitantes que en fecha 05 de Agosto de 1998, contrajeron matrimonio por ante la antigua Prefectura, del Municipio Miranda, del Estado Guárico, según consta en acta de matrimonio la cual quedó asentada al Folio 411, 412 fte, Acta Nº 138, Tomo I, que anexan al escrito marcada con la letra “A”, fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de Orituco, Calle Salvador de Cadi, Casa Nº 2, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, continúan alegando que su vida conyugal fue interrumpida el día 16 de Octubre de 2014, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron de mutuo y común acuerdo suspender su vida en común de conformidad con la sentencia Nº 693 de fecha 02 -06-2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalando asimismo que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial adquirieron un (01) vehículo MARCA: Honda, MODELO: Civic EX 1.6 4A; PLACA: AF931WK, SERIAL DE CARROCERÍA: H6EK14WV203616, SERIAL DE MOTOR: 4WV203616-TC, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO MODELO: 1998, COLOR: Gris, Certificado de Registro de Vehículo Nº H6EK14WV203616-32 de fecha 22 de Mayo de 2013, y un (01) inmueble construido sobre una parcela de ejido Municipal, registrado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 17 de Julio del año 2008, bajo el Nº 18, folio 82 al folio 87, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del 2008. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentando tal solicitud en la jurisprudencia supra citada, solicitando que se declare con lugar en la definitiva.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Expuesto lo anterior este Tribunal observa que los solicitantes en el presente expediente, decidieron de mutuo consentimiento solicitar a este Tribunal el divorcio de conformidad con la sentencia número. 693 de fecha 02 de junio del año 2015 expediente número. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN en a que se estableció lo siguiente;

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. Negritas del tribunal.-

Toda persona tiene el derecho del libre desenvolvimiento de su personalidad y por ende decide dentro de las limitaciones que se derivan del derecho de los demás y el orden público, unirse en matrimonio de mutuo consentimiento y formar una familia, pero no es menos cierto que ninguna persona está obligada a permanecer en comunidad conyugal, menos aun si ha cesado la vida en común por diferencias entre los cónyuges, y decaída la relación afectiva, ambas partes o una de ellas pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial contraído, como lo tiene decidido la Sala Constitucional en la jurisprudencia citada.
Ahora bien, este Tribunal en total aprobación con la jurisprudencia parcialmente transcrita, y aplicándola al caso bajo análisis observa que los solicitantes de autos de mutuo consentimiento piden a este Tribunal la disolución de su vínculo matrimonia. Pues bien este Tribunal tomando en cuenta la voluntad de las partes y actuando acorde con lo sostenido por la Sala Constitucional y en vista de las anteriores consideraciones, este sentenciador observa que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos RUBÉN JOSÉ URBANEJA AGUILAR y DELIA MERCEDES CASTILLO, plenamente identificados en autos, en aplicación del nuevo criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 expediente nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Líbrense Oficios en su oportunidad a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Yusmery Mejias, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
El Juez Titular.
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
La Secretaria
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 108-16 siendo las 10:00 A.m.
La Secretaria
LILYJIMENEZ
Exp: Nº 1765-16.
PEHB/LJ/RP.