REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE N° 1415-13
PARTE DEMANDANTE: RADAMES SIVESTRE MENDEZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.877.043.
CO-DEMANDANTE: Sociedad Mercantil NAUTIAGRO C.A., com domicilio en la ciudad de valencia Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 26, Tomo 42-A de fecha 16 de Agosto del año 2006 y modificada según acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del año 2010.
Domicilio Procesal: Centro Profesional Comercial “Atrache” Piso 1, Oficina 16 Carrera 10 Calabozo, Estado Guárico.
Apoderados Judiciales: OMAR JOSE SOTO TORREALBA y LUIS ALBERTO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.877.043 y V-10.265.427, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.068 y 68.512, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JULIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.250.467, con domicilio en Calle 02 cruce con Carrera 08 Nº 62-00, del Barrio Misión Arriba, de esta ciudad de Calabozo, Mu7nicipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Domicilio Procesal: Oficina Jurídica del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, ubicada en la Carrera 17 entre Calles 9 y 10, Nº 9-58, Casco Central de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
Apoderados Judiciales: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-4.669.703 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.959.
MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Conoce este Tribunal de la demanda por daños ocasionados en accidente de tránsito intentada por los Abogados en ejercicio OMAR JOSE SOTO TORREALBA y LUIS ALBERTO PINO, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RADAMES SILVESTRE MENDEZ FARIA, así como representantes judiciales de la Sociedad Mercantil NAUTIAGRO C. A., contra el ciudadano RAFAEL JULIAN RODRIGUEZ, todos identificados en autos.
En el libelo de la demanda presentado en fecha 25 de Julio del 2013, la parte actora a través de sus Apoderados Judiciales, expresó:
Que la Sociedad Mercantil NAUTIAGRO C.A., ya identificada en autos, es actualmente la legitima propietaria de un vehículo automotor de las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO, Año: 1998, Tipo: PICKI-UP, Color: BLANCO Y GRIS, Uso: CARGA, Clase: CAMIONETA, Serial Motor: 8WV314998, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R8WV314998, Placa: A63AI6B, el cual le pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZCEC14R8WV314998-2-2, serial Nº 29840057 de fecha 22 de Febrero de 2011, emitido por el Ministerio de Infraestructura. Que dicho vehículo el día 13 de Mayo de 2013, en horas de la tarde aproximadamente como a las (4:50p.m.) en la carrera 7 cruce con calle 2 del Barrio Misión Arriba frente a la casa Nº 62-05 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, era conducido por el ciudadano RADAMES SILVESTRE MENDEZ FARIA, ya identificado en autos, cuando de repente en forma sorpresiva, impactó en la parte delantera por otro vehículo automotor Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA; Modelo: SAMURAY, Clase: CAMIONETA, Placa: JAV-727, Año: 1984, Serial de Carrocería: FJ60095075, Color: ROJA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: CARGA, Serial de Motor: 2f799115, conducido en forma imprudente, por el ciudadano RAFAEL JULIAN RODRÍGUEZ, ya identificado en autos, propietario de dicho vehículo, según se evidencia en documentos que cursan en el expediente administrativo que se evidencia en documentos que cursan en el expediente administrativo Nº 147-DM-2013 de fecha 13-05-2013 que cursa en el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U:E:V:T:T: Nº 43 Guárico, Comando Sector Sur calabozo Oficina Técnica de Accidentes con daños Materiales, con sede en esta ciudad, el cual sufrió una serie de daños materiales a consecuencia del accidente de transito, específicamente en la parte delantera izquierdo, parachoques delantero doblado, conjunto de faros izquierdo dañado, lámpara direccional izquierda dañada, rejilla frontal dañada, capot doblado, guardafango delantero izquierdo dañado, marco frontal doblado, protector del aspa dañado, carter del guardafango izquierdo doblado, porta placa dañada, deflector inferior de parachoques delantero dañado, que alcanza según la experticia realizada por el perito avaluador asignado por tránsito en el acta de avalúo n 239/2913 de fecha 17-05-2013 suscrita y firmada por DOUGLAS ALEXANDER PARRA DOVALES, y que estos daños alcanzan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, 00), por lo cual demanda al ciudadano RAFAEL JULIAN RODRIGUEZ, en su condición de propietario y conductor del vehiculo, para que convenga en pagar dicha cantidad.
Que promovió como medios probatorios las actuaciones administrativas levantadas al efecto por las autoridades del tránsito que intervinieron en el levantamiento del citado accidente, con ello queda demostrado la conducta imprudente y responsable del demandado.
Igualmente solicitó se decrete Embargo Preventivo sobre bienes que corresponde al demandado RAFAEL JULIAN RODRIGUEZ.
Invocó como fundamento del derecho los Artículos 192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre, 588, 859, 864 y 881 del Código de Procedimiento Civil y 1.181 del Código Civil Venezolano vigente.
SINTESIS DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 09 de Octubre del 2014, (folios 72 al 878) la parte demandada ciudadano RAFAEL JULIAN RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, contestó la demanda y propuso reconvención, en los términos siguientes.
Niega, rechaza y contradice e impugna todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones, afirmaciones y alegatos de las partes actoras, por ser falsos de toda falsedad, tofos los argumentos de hecho y de derecho de la pretendida demanda incoada en su contra.
Niega, rechaza y contradice, y es totalmente falso, que el ciudadano RADAMES SILVESTRE MENDEZ FARIA, y que cumpliendo con las normas de transito se desplazaba por la calle 7, Barrio Misión Arriba de esta ciudad de Calabozo, yo le impacté el vehículo camioneta, ya identificada en autos, siendo falso tal aseveración por dicho ciudadano, ya que para ese momento de la hora y fecha señalada, venía conduciendo su vehículo de forma distraída y a exceso de velocidad, por cuanto estaba conduciendo dicho vehículo y hablando por teléfono en ese momento que me impacto mi vehículo en el medio de la puerta del lado izquierdo, es decir, del lado del chofer, como bien se puede observar en la fotografía tomada al efecto en las actuaciones de tránsito por DOUGLAS ALEXANDER PARRA DOVALES, COD-431, Acta de Avalúo de fecha 31 de Mayo de 2013, Nº 266-2013, y del croquis levantado por el funcionario Inspector de Tránsito, cabo Primero JOSE ESTEVEZ LUGO.
Niega, rechaza y contradice y es falso, que y haya confesado al Inspector de Tránsito, cabo Primero JOSE ESTEVES LUGO, en mi versión de los hechos en la planilla de relato. “… venía por la calle y al llegar a la esquina cruce y vi que venia un carro…”, pues bien, lo que manifesté claramente en mí versión fue: “yo venía por la calle y al llegar a la esquina cruce y vi que venía un carro y como que venía distraído y no hizo ningún intento de frenar o bajar la velocidad en que veía golpeando mi carro …. omissis…
Niega, rechaza y contradice, que no haya impactado de forma sorpresiva y de repente con su vehículo Placa JAV-727, Marca Toyota, la parte delantera de la camioneta conducida por el ciudadano RADAMES SILVESTRE MENFEZ FARIA, e identificada en Acta con la placa A63AI16B, signada como vehículo Nº 01en las Actas de Tránsito Terrestre.
Niega, rechaza y contradice, los alegatos esgrimidos por el demandante que su vehículo identificado con el Nº 02 en las Actas de Transito Terrestre, haya invadido completamente el canal de circulación del conductor RADAMES SILVESTRE MENDEZ FARIA, como lo afirman las partes accionantes, por cuanto dichas afirmaciones y alegatos son falsos absolutamente de toda falsedad, por cuanto quien demanda con su conducta negligente fue el causante de los hechos emplanados en la presente acción.
Niega, rechaza y contradice que como propietario y conductor del vehículo signado con el Nº 2 le haya causado los daños materiales sufridos al vehículo de los accionantes y, que dichos daños hayan sido por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILO BOLIVARES (Bs. 35.000, 00) y es falso que su conductaza haya sido imprudente e inobservativa de las Normas Generales de Tránsito.
Niega, rechaza y contradice las afirmaciones y pretensiones efectuadas en las conclusiones y en el petitorio de la demanda con sujeción a los argumentos que ha manifestado a lo largo del escrito de la contestación de la demanda, los cuales ratifica en todas y cada unja de sus partes.
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda o acción incoada de mala fe en su contra y pide la valoración objetiva y transparente de su defensa.
Que en fecha 13/05/2013, en horas de la tarde a eso de las 4:50 p.m. en el Sector de la Urbanización Misión de los Ángeles, específicamente en la calle 2 con la intercesión de la Carrera 7 de la citada Urbanización de esta ciudad de Calabozo, se trasladaba de su casa al centro de la ciudad de Calabozo, conduciendo un vehículo de su propiedad, identificado en autos, al llegar a la intersección para cruzar hacia la carrera 7, al momento de hacer la maniobra de cruce, tomando las previsiones necesarias para realizar la maniobra, conforme lo establecen las normas de Tránsito Terrestre, una vez estando al margen derecho de la citada carrera 7, sorpresivamente fui impactado por un vehículo que se desplazaba a exceso de velocidad, conducido imprudentemente e irresponsable y distraído por estar halando por teléfono al momento de conducir el ciudadano RADAMES SILVESTRE MENDEZ FARIA, identificados en autos, el cual causo serios daños materiales a su vehículo, resultando afectadas…omissis…puerta delantera izquierda y vidrios dañados, el guardafangos delantero izquierdo abollado, parabrisas dañado, paral delantero izquierdo con golpe fuerte, puerta trasera izquierda abollada y descuadrada, estribo izquierdo abollado y dañado, puerta delantera derecha descuadrada, espejo retrovisor, chasis, faro izquierdo y capo descuadrado…omissis…
Concluye demandando al ciudadano RADAMES SIKVESTRE MENDEZ FARIA y a la Sociedad Mercantil NAUTIAGRO, C.A., para que convenga en repararle los daños materiales a su vehiculo, los cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000, 00), mas el lucro cesante por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, 00) y la indexación.
Promovió las actuaciones administrativas de tránsito y las testimoniales de CESAR MARTINEZ y JOSE COLINA.
DE LOS TRAMITES
Admitida la reconvención por el Tribunal en fecha 6 de noviembre de 2014, el actor la contestó rechazándola dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Luego, en la oportunidad fijada por el Tribunal para la audiencia preliminar, 2 de diciembre de 2014, se dejó constancia que no comparecieron las partes.
Por auto del 5 de diciembre de 2014, en Tribunal dicto auto fijando los limites de la controversia y al dia siguiente la causa quedó abierta a pruebas.
En fecha 16 de diciembre de 2014, el demandado promovió el merito de autos y las documentales cursantes en el expediente e igualmente el mérito que se desprende de la contestación extemporánea a la reconvención. Asimismo promovió la testimonial de Casar Martínez y José Colina.
La parte actora también promovió el mérito de autos y la copia certificada de las actuaciones de tránsito cursantes en el expediente. Y promovió como testigos a Wilson Castillo y Orlando Barrios.
El 13 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió las pruebas de las partes, salvo las testimoniales de Wilson Castillo y Orlando Barrios.
En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, 4 de agosto de 2016, las partes no comparecieron, razón por la cual en la misma audiencia el Juez declaró LA EXTINCIÓN DEL PROCESO conforme a lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos que dispone el artículo 271 ejusdem. Y asimismo se acordó publicar el fallo completo por escrito dentro de los diez días siguientes como lo contempla el artículo 877 ejusdem.
TEMA DE DECISIÓN
UNICO: En vista de que las partes no comparecieron a la audiencia oral que tenia lugar el dia 4 de agosto de 2016, lo que se impone es aplicar el dispositivo del artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA Y ASI SE DECIDE.
En vista de la decisión tomada, no hay obligación para el Juez de pronunciarse sobre los alegatos de las partes ni las pruebas promovidas, como tampoco hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de DICIEMBRE del Año Dos Mil Diecises (2016)
DIOS Y FEDERACIÓN 205º Y 156º
El Juez Titular,
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
La Secretaria,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se Registro y Publicó la anterior decisión bajo el Nº 107-16 siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
LILY JIMENEZ
Exp: Nº 1415-13
PEHB/LJ*Yusmery.
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