REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 01 de DICIEMBRE de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 15 de Noviembre de 2016, presentado por la ciudadana MARIA ALGIMIRA VILLAVICENCIO DE ADARMES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.344.756, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18-11-2016.
La solicitante piden que se le Decrete Suficiente a su favor de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS TRECE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (213,28 mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (58,88 mts2), ubicado en la calle 5, entre carreras 05 y 06 de la Urbanización Misión de Arriba de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 05 de la Urbanización Misión de Arriba, en (8.00 mts) SUR: Miguel Olivo, en (7.60 mts), ESTE: Yuleimi Colmenarez en (27.05 Mtrs2) y OESTE: Maria Adarmes en (27.70 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes Características: Paredes de bloque de cemento, techo de Losa Cero, puertas y ventanas de hierro, piso pulido, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, y su respectivo baño interno.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos PEDRO SIMON GRATEROL RODRIGUEZ, venezolano, de 64 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.521.382 y CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.344.756, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARIA ALGIMIRA VILLAVICENCIO DE ADARMES en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA ALGIMIRA VILLAVICENCIO DE ADARMES, antes identificada, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA ALGIMIRA VILLAVICENCIO DE ADARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.344.756, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS TRECE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (213,28 mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (58,88 mts2), ubicado en la calle 5, entre carreras 05 y 06 de la Urbanización Misión de Arriba de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 05 de la Urbanización Misión de Arriba, en (8.00 mts) SUR: Miguel Olivo, en (7.60 mts), ESTE: Yuleimi Colmenarez en (27.05 Mtrs2) y OESTE: Maria Adarmes en (27.70 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes Características: Paredes de bloque de cemento, techo de Losa Cero, puertas y ventanas de hierro, piso pulido, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, y su respectivo baño interno, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Maria Mieres,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Primero (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 848-2016.-
MCR/mmm.