REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 15 de DICIEMBRE de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por la ciudadana NEIDA SILVINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.963, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08-12-2016.
La solicitante piden que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS (712,01 mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (136,36 mts2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, sector el Ique de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: José Cuenca, en (9.70+1.50+6.90 mts) SUR: Avenida Francisco de Miranda, en (14.90+0.80+3.00+1.50+0.92 mts), ESTE: Roraima Juárez en (20.70+40.50 Mtrs) y OESTE: Maria Campos, Mairene Sosa y Miriam Vera en (9.95+8.30+1 Mtrs); que dichas bienhechurias presentan las siguientes características: piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) pasillo, una /1) galpón, con techo de acerolit, piso rustico, un (1) deposito, una (1) oficina, una (1) rampla para lavar vehículos, paredes de bloque.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar el presente justificativo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALEIDA DEL ROSARIO MARTINEZ DE IBARRA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.394.379 y DIANA TERESITA HERNANDEZ MOSQUEDA, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.279.667, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana NEIDA SILVINA GARCIA en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana NEIDA SILVINA GARCIA, antes identificada, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana NEIDA SILVINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.963, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS (712,01 mts2) con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (136,36 mts2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, sector el Ique de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: José Cuenca, en (9.70+1.50+6.90 mts) SUR: Avenida Francisco de Miranda, en (14.90+0.80+3.00+1.50+0.92 mts), ESTE: Roraima Juárez en (20.70+40.50 Mtrs) y OESTE: Maria Campos, Mairene Sosa y Miriam Vera en (9.95+8.30+1 Mtrs); con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quine (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 869-2016.-
MCR/op/mmm.
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