REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 16 de DICIEMBRE de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Diciembre de 2016, presentado por el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ ORIHUELA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.105, en su condición de Director de la empresa “TRANSPORTE Y MAQUINARIA COGOYAL, C.A” inscrita en el registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el numero 2, tomo18-A del 2013 y inscrito en el Registró de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J- 40316885-7, debidamente asistido por el Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, Inpreabogado Nº 116.784, sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15-12-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias, construida en un lote de terreno propio con una superficie aproximada TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADIS CON QUICE CENTIMETRO (3.570,15 mts2) Ubicado en la carrera Nacional vía san Fernando estado Apure de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Zamora en 31,10+13,20+6,15 mts SUR: Carretera Nacional, en 32,60 mts, ESTE: Terreno Inmueble de Virginia Guerra en 70,10+47,65 Mtrs y OESTE: Ejidos Municipales y Melecio Torres en 58.75+5.92+8,98+30,00 mtrs.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante, Documentos del registro de Comercio y Documento de Propiedad del terreno.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos KEYZER ANDERSSON DELGADO POLANCO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.569.621 y DARWIS RAFAEL GONZALES RAMOS, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.547, domiciliados en esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la empresa “TRANSPORTE Y MAQUINARIA COGOYAL, C.A” antes identificada, representada por el Ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ ORIHUELA, en la ubicación, características indicadas en el escrito que encabeza esta solicitud. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del SOLICITANTE, antes identificado, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la empresa “TRANSPORTE Y MAQUINARIA COGOYAL, C.A” inscrita en el registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el numero 2, tomo18-A del 2013 y inscrito en el Registró de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J- 40316885-7, representada por el Ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ ORIHUELA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.105, en su condición de Director de la misma, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADIS CON QUICE CENTIMETRO (3.570,15 mts2) Ubicado en la carrera nacional vía san Fernando de Apure de esta ciudad de calabozo municipio francisco de miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Zamora en 31,10+13,20+6,15 mts, SUR: Carretera Nacional, en 32,60 mts, ESTE: Terreno Inmueble de Virginia Guerra en 70,10+47,65 Mtrs y OESTE: Ejidos Municipales y Melecio Torres en 58.75+5.92+8,98+30,00 mtrs; con las características y descripciones indicadas antes y en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,


Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste
La Secretaria Temp,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 860-2016.-
MCR/op/mmm.