REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 19 de DICIEMBRE de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Diciembre de 2016, presentado por el ciudadano ANTONINO RUSSO SARVAGIO, Italiano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.289.282, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14-12-2016.
El solicitante piden que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno Propio, constante de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (748,96 mts2), lote de mayor extensión de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.045,00 m2) con un área de Construcción de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (700,64 m2), debidamente registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 05, folio 27 al 33, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre, de fecha 21 de Abril del año 2008, ubicado en Misión Abajo calle Principal de Guamachito, Calle 4 y calle de Servicio de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, y alinderado según documento antes identificado de la siguiente manera: NORTE: En Ciento Cuatro Metros con Cincuenta centímetros Lineales (104,50 mts), con lote de terreno de nuestra propiedad, es decir, de los vendedores; SUR: En Ciento Cuatro Metros con Cincuenta centímetros Lineales (104,50 mts), con Galpón propiedad del Comprador, donde funciona anteriormente la Empresa Mercantil Cauchos R.N.G, C.A.; ESTE: Carretera Nacional Calabozo San Fernando de Apure, en Diez Metros (10 Mtrs) y OESTE: Avenida Principal de la urbanización Guamachito en Diez Metros (10 Mtrs) y con Linderos Actualizados según Cedula Catastral los siguientes: NORTE: Antonino Russo, en (49,60 mts) SUR: Calle de servicio, en (49.60 mts), ESTE: Antonino Russo en (15.10 Mtrs) y OESTE: Calle Principal de Guamachito en (15.10 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de Un Galpón y distribuido de la siguiente manera: Una (1) Oficina, dos (2) baños con todos sus accesorios, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas, techo de acerolit, con piso de cemento pulido, puerta de hierro de tipo Santamaría, totalmente cercado con una cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catrastal, Documento de Propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS SILVA RIVERO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.926.157 y VICTOR RAMON CORREA, venezolano, de 62 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.877.877, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ANTONINO RUSSO SARVAGIO en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano ANTONINO RUSSO SARVAGIO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano ANTONINO RUSSO SARVAGIO, Italiano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.289.282, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Propio, constante de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (748,96 mts2), lote de mayor extensión de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.045,00 m2) con un área de Construcción de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (700,64 m2), debidamente registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 05, folio 27 al 33, protocolo primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de fecha 21 de Abril del año 2008, ubicado en Misión Abajo calle Principal de Guamachito, Calle 4 y calle de Servicio de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, y alinderado según documento antes identificado de la siguiente manera: NORTE: En Ciento Cuatro Metros con Cincuenta centímetros Lineales (104,50 mts), con lote de terreno de nuestra propiedad, es decir, de los vendedores; SUR: En Ciento Cuatro Metros con Cincuenta centímetros Lineales (104,50 mts), con Galpón propiedad del Comprador, donde funciona anteriormente la Empresa Mercantil Cauchos R.N.G, C.A.; ESTE: Carretera Nacional Calabozo San Fernando de Apure, en Diez Metros (10 Mtrs) y OESTE: Avenida Principal de la urbanización Guamachito en Diez Metros (10 Mtrs) y con Linderos Actualizados según CedulaCatastral los siguientes: NORTE: Antonino Russo, en (49,60 mts) SUR: Calle de servicio, en (49.60 mts), ESTE: Antonino Russo en (15.10 Mtrs) y OESTE: Calle Principal de Guamachito en (15.10 Mtrs); con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,


Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Abg. Maria Mieres,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Dos horas y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) conste
La Secretaria Temp,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 873-2016.-
MCR/Diana.