REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 774-2016.

SOLICITANTE: YSID NATHALIE DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.216.428, domiciliada en la Calle 2, casa Nº 22 de la Urbanización 19 de Abril de esta ciudad de Calabozo estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS SILVA RIVERO, inpreabogado Nº 251.561.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para perpetua memoria, presentada por la Ciudadana YSID NATHALIE DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.239.330, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 21-09-2016, y en representación de sus Tres (3) hermanas, YANCY YHONNEY ESCALONA, ANA ELISA RODRIGUEZ TOVAR y HAYDELIN JOSE TOVAR ESCALONA, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs. 17.937.696, V-18.406.930 y V-24.968.743 respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS SILVA RIVERO, inpreabogado Nº 251.561 y sus recaudos anexos.
En fecha 23/09/2016 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 13 y 14).
Mediante diligencia de fecha 18/10/2016, la Solicitante asistida de Abogado, solicita el Cartel de Emplazamiento a los fines de su Publicación.
Mediante diligencia de fecha 19-10-2016, la Alguacil del Tribunal, deja constancia que esa fecha fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 27-10-2016, la solicitante asistida de Abogado consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena.
Ahora bien, la solicitante en su escrito expone: Que consta de acta de Defunción marcada con la letra A, que en fecha 20 de Julio de 2016, falleció ab-intestato su madre HAYDEE CONCEPCION TOVAR ESCALONA, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.332, con domicilio en la calle 2, casa Nº 23 de la Urbanización 19 de Abril, Calabozo Estado Guarico, Que quedaron las ciudadanas YSID NATHALIE DIAZ TOVAR,YANCY YHONNEY ESCALONA, ANA ELISA RODRIGUEZ TOVAR y HAYDELIN JOSE TOVAR ESCALONA, como sus únicas y universal heredera de su madre, según actas nacimientos se demuestra la condición de hijas de la ciudadana HAYDEE CONCEPCION TOVAR ESCALONA, así solicitan se les Declare Únicas y Universales Herederas de la decujus.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este orden de ideas, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 314, Tomo II, expedido en fecha 27/07/2016, por la Oficina de Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, anexa al folio Doce (12) del presente asunto, mediante la cual se demuestra que la decujus HAYDEE CONCEPCION TOVAR ESCALONA, falleció el 20/07/2016, asimismo, se demuestra que según Copia Certificada de ACTAS NACIMIENTO Nrs. 1807, folio 341 vto, Nº 444, folio 223 fte, Nº1052, folio 546 fte, Nº1641, folio 244 vto, emitida por el Registro Civil de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda cursantes a los folios 4, 6, 8 y 10, deja a sus hijas YSID NATHALIE DIAZ TOVAR,YANCY YHONNEY ESCALONA, ANA ELISA RODRIGUEZ TOVAR y HAYDELIN JOSE TOVAR ESCALONA. Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.273.432 domiciliada en Vicario III, sector 5 de Julio, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico y JOSE GREGORIO RATTIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.540.036, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de NACIMIENTO, que la decujus HAYDEE CONCEPCION TOVAR ESCALONA, deja como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a sus hijas las ciudadanas: YSID NATHALIE DIAZ TOVAR,YANCY YHONNEY ESCALONA, ANA ELISA RODRIGUEZ TOVAR y HAYDELIN JOSE TOVAR ESCALONA, plenamente Identificadas, en su carácter de hijas de la decujus, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Acta de Defunción, y Actas de Nacimiento, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a las solicitantes el derecho y determinaciones que indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICAS UNIVERSALES HEREDERA de la ciudadana HAYDEE CONCEPCION TOVAR ESCALONA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.332 a las ciudadanas: YSID NATHALIE DIAZ TOVAR,YANCY YHONNEY ESCALONA, ANA ELISA RODRIGUEZ TOVAR y HAYDELIN JOSE TOVAR ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.239.330, V-17.937.696, V-18.406.930 y V-24.968.743 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Dos (2) días del mes de Diciembre del dos mil Dieciséis 2016. Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Dos (2) días del mes de Diciembre de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la Mañana (11:30 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,

En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,


Solicitud: N° 774-2016.-
MCR/op/mmm.