REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 20 DE DICIEMBRE DE 2016.-
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 01 de Diciembre de 2016, presentado por la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.624.099, asistida por el abogado Mauro Lombardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.012, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05/12/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30,44 mts 2) ubicado en la Carrera 12 entre calles 12 y 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Clara Serrani de Liberati en 7,80+1,90 mts2 SUR: Inmueble de Clara Serrani de Liberati, en 9,70 mts, ESTE: Carrera 12 en 3,70 mtrs2 y OESTE: Inmueble de Clara Serrani de Liberati en 1,30+2,20; que dichas bienhechurias son aptas para local comercial, signado con el Nº 03, con las siguientes características: paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias y un (1) baño.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, Autorización para evacuar el presente justificativo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LEONARDO BAUDANZA CHIARELLI, venezolano, de 70 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.008, domiciliado en la carrera 13, con calle 12 Nº 20, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y ANGIE DEL VALLE GARCIA RIVERO, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.539.350, domiciliada en la Urbanización Villas del Carmen, primera Avenida del Centro Administrativo, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES a favor de la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.624.099, sobre las bienhechurías construidas en terreno Municipal constante de TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30,44 mts 2) ubicado en la Carrera 12 entre calles 12 y 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Clara Serrani de Liberati en 7,80+1,90 mts2 SUR: Inmueble de Clara Serrani de Liberati, en 9,70 mts, ESTE: Carrera 12 en 3,70 mtrs2 y OESTE: Inmueble de Clara Serrani de Liberati en 1,30+2,20; con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2016, siendo la Una horas de la tarde(01:00 p.m.) conste


La Secretaria Temporal,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 863-2016.-
MCR/op/yi.