REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 21 de DICIEMBRE de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por los ciudadanos CESAR RAMON APARICIO Y ARECIA RAMONA DIAZ DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-1.834.653 y V- 2.104.749, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 48.677, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08-12-2016.
Los solicitante piden que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno Propio, constante de MIL CIENTO SEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.106.52 mts2), el terreno propio se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 16, folio 111 AL 114, Protocolo Primero, TOMO Vigésimo segundo, Segundo Trimestre, del año 2007, y alinderado según documento antes identificado de la siguiente manera: NORTE: Beyina González en (35,10 mts); SUR: Canal de Drenaje (39,00 mts), ESTE: Calle Girardot en ( 30 Mtrs) y OESTE: Ejido Municipal, en (30 mts)que dichas bienhechurias consta de A) Una casa de habitación familiar de mampostería, techo de acerolit y estructura metálica, piso de cemento pulido, puertas de madera las habitaciones y las restantes de hierro, ventanas de hierro y vidrios, con protectores de hierro, tres (3) habitaciones y una de ellas con baño interno, y otro baño externo, una (1) cocina, un (1) comedor, una sala-recibo. B) dos (2) locales comerciales anexos a la casa de habitación familiar; EL PRIMERO de ellos de doce (12 mts) de frente por doce (12 mts) de fondo, de mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit y estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, con dos habitaciones de uso familiar de mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit y estructura metálica, puertas y ventanas de hierro. EL SEGUNDO; de cuatro metros con diez centímetros (4,10mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo. De mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit y estructura metálica, puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Documento de Propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANA MARBELLA CARPIO DIAZ, venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.626.434 , y JOSE DE JESUS URBANEJA IZQUIERDO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.936.811, domiciliados en Camaguán del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos CESAR RAMON APARICIO Y ARECIA RAMONA DIAZ DE APARICIO, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos CESAR RAMON APARICIO Y ARECIA RAMONA DIAZ DE APARICIO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos CESAR RAMON APARICIO Y ARECIA RAMONA DIAZ DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-1.834.653 y V- 2.104.749, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Propio, constante de MIL CIENTO SEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.106.52 mts2), el terreno propio se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 16, folio 111 AL 114, Protocolo Primero, TOMO Vigésimo segundo, Segundo Trimestre, del año 2007, y alinderado según documento antes identificado de la siguiente manera: NORTE: Beyina González en (35,10 mts); SUR: Canal de Drenaje (39,00 mts), ESTE: Calle Girardot en ( 30 Mtrs) y OESTE: Ejido Municipal, en (30 mts); con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 p.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 867-2016.-
MCR/op/mmm.