REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 21 de DICIEMBRE de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentado por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN TOVAR DELGADO y SAMUEL ANTONIO TOVAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-4.719.489 y V- 8.617.665, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS LINARES, Inpreabogado Nº 158.064, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14-12-2016.
Los solicitante piden que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno Propio, y otra extensión Municipal constante en su totalidad de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (316,45 mts2), con un área de Construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (257,40 mts2), el terreno propio consta de un área de Cuarenta y Nueve metros Cuadrados con Trece centímetros (49,13Mts2) según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 14, folio 68 vto, Protocolo Primero del Tercer Trimestre, del año 1.986, y el terreno propiedad Municipal tiene un area de doscientos Sesenta y Siete Metros Cuadraos con Treita y Dos Centímetros (267,32 Mts 2), y las bienhechurias construidas en esa porción de la mayor extensión según documento registrado ante las misma oficina, bajo el Nº 105, folio 244, protocolo Primero, tomo segundo adicional, tercer Trimestre del año 1986, ubicado en la calle 2 entre carreras 15 y 16, casco central de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, y alinderado según documento antes identificado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2, Casco central en (17,58 mts); SUR: Ignacio Abreu (17,58 mts), ESTE: Isaac Hurtado (17,91 Mtrs) y Maria Hidalgo en (18,31 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de Una casa de habitación familiar con las siguientes características: techo de asbesto, piso de cemento, paredes de bloques, una sala recibo, dos habitaciones, una sala de baño, una sala cocina, una sala comedor, un lavandero, un cuarto de deposito, puertas de madera y de hierro, ventanas basculantes e instalaciones eléctricas y sanitarias y cerca perimetralmente de toda la extensión del terreno donde se encuentra las bienhechurias.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar la presente justificación, Documento de Propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JUDITH COROMOTO FLEITAS DE VIANA, venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.283.722 , HUMBERTO RAFAEL ACOSTA DELGADO, venezolano, de 54 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.672, y LAURA COROMOTO LASTELLA DE CANIGLIA, venezolana, de 56 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.157.993, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN TOVAR DELGADO y SAMUEL ANTONIO TOVAR DELGADO, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN TOVAR DELGADO y SAMUEL ANTONIO TOVAR DELGADO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN TOVAR DELGADO y SAMUEL ANTONIO TOVAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-4.719.489 y V- 8.617.665 respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Propio, y otra extensión Municipal constante de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (316,45 mts2), con un área de Construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (257,40 mts2), el terreno propio consta de un área de Cuarenta y Nueve metros Cuadrados con Trece centímetros (49,13Mts2) según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 14, folio 68 vto, Protocolo Primero del Tercer Trimestre, del año 1.986, y el terreno propiedad Municipal tiene un área de Doscientos Sesenta y Siete Metros Cuadraos con Treinta y Dos Centímetros (267,32 Mts 2), y las bienhechurias construidas en esa porción de la mayor extensión según documento registrado ante las misma oficina, bajo el Nº 105, folio 244, protocolo Primero, tomo segundo adicional, tercer Trimestre del año 1986, ubicado en la calle 2 entre carreras 15 y 16, casco central de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, y alinderado según documento antes identificado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2, Casco central en (17,58 mts); SUR: Ignacio Abreu (17,58 mts), ESTE: Isaac Hurtado (17,91 Mtrs) y Maria Hidalgo en (18,31 Mtrs); ; con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Once horas de la mañana (11:00 p.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 875-2016.-
MCR/op/mmm.