REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 05 de DICIEMBRE de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 21 de Noviembre de 2016, presentado por la ciudadana ANA ANTONIA LOPEZ PADRINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.809.259, asistida por el Abogado en ejercicio ELI SAMUEL CASTILLO MORILLO, inpreabogado Nº 194.579 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23-11-2016.
La solicitante piden que se le Decrete Suficiente a su favor de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (134,40 mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (134,40 mts), ubicado en el Barrio la Trinidad calle 5, entre carreras 3 y 4 de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 05 en (6.00 mts) SUR: Miguelina González, en (6.00 mts), ESTE: Douglas Quijada en (22.40 Mtrs) y OESTE: David Gutiérrez en (22.40 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes Características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MAGALY COROMOTO GOMEZ FLORES, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.219.693 y MARIA DEL CARMEN GOMEZ FLORES, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.908.792, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ANA ANTONIA LOPEZ PADRINO en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANA ANTONIA LOPEZ PADRINO, antes identificada, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANTONIA LOPEZ PADRINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.809.259, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (134,40 mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (134,40 mts), ubicado en el Barrio la Trinidad calle 5, entre carreras 3 y 4 de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 05 en (6.00 mts) SUR: Miguelina González, en (6.00 mts), ESTE: Douglas Quijada en (22.40 Mtrs) y OESTE: David Gutiérrez en (22.40 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes Características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste
La Secretaria Temp,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 853-2016.-
MCR/op/mmm.