REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 283-2016.

PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ADRIANA PULIDO ORASMA y EULISES JOSE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nrs V-24.967.702 y V-17.374.772, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, titular de la Cédulas de Identidad número V-8.620.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 23 de Noviembre de 2016, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2016, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“ Visto que en el Expediente Nº 3506-16, nomenclatura de este Juzgado, donde la parte solicitante son los ciudadanos Gabriela Adriana Pulido Orasma y Eulises José Pulido, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs 24.967.702 y 17.374.772, asistidos por el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, tal como se desprende del escrito libelar que cursa a los folios 1 y 2 del expediente, y por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe una causal de inhibición declarada con anterioridad, que me llevaron en esa oportunidad a Inhibirme en todas las causas que cursaban por ante este Tribunal donde este Abogado fuese parte. Así las cosas, manifiesto en este acto mi deseo de no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el articulo 84 del Citado Código de Procedimiento Civil”.
De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82, Ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión es dictada dentro del lapso legal se hace innecesaria la notificación de las partes. Sígase el curso de Ley.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisorio


Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp,




En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Seis (06) días del mes de Diciembre de 2016, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste.

La Secretaria Temp,

Abg. Olivia Páez,


Expediente: Nº 283-2016.-
MCR/op*mmm.