REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 07 de Diciembre de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Noviembre de 2016, presentado por el ciudadano JUNIOR ISAAC GARCIA VEGAS Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.613.105, asistido por la Abogada YOISE CARVAJAL, Inpreabogado Nº 135.202, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16-11-2016.
El solicitante pide, que se le Decrete Suficiente las justificaciones a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (138,60 mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS ( 70 mts2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón Callejón 3-A, entre carrera 4 y callejón Miranda de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ledis Vivas en (9.00 mts) SUR: Callejo 3-A, en (9.00 mts), ESTE: Ledis Vivas en (15.40 Mtrs2) y OESTE: Giacomo Nicolosi en (15.40 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de techo de machambrado, piso de cerámica, una (1) sala comedor, paredes de bloque frisadas, una (1) cocina empotrada, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) patio, con lavandero afuera totalmente techado con un deposito, con puertas de hierro toda la casa y ventanas panorámicas, un (1) tanque de agua, con matas florales, un mini porche al frente de la casa .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar el presente justificativo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ARIANNA DEL VALLE BOLIVAR QUIÑONES, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.235.634 y JOSBERT OSWALDO TAHAN MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.968.692, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JUNIOR ISAAC GARCIA VEGAS en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JUNIOR ISAAC GARCIA VEGAS, antes identificado, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES para asegurar la posesión a favor del ciudadano JUNIOR ISAAC GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.613.105, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (138,60 mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS ( 70 mts2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón Callejón 3-A, entre carrera 4 y callejón Miranda de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ledis Vivas en (9.00 mts) SUR: Callejo 3-A, en (9.00 mts), ESTE: Ledis Vivas en (15.40 Mtrs2) y OESTE: Giacomo Nicolosi en (15.40 Mtrs); con las característica indicadas en el escrito de solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 843-2016.-
MCR/op/mmm.