REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 08 de Diciembre de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 09 de Noviembre de 2016, presentado por la ciudadana DEYSIS ANIUSKA GUTIERREZ TOVAR Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.851.839, asistido por el Abogado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS,, Inpreabogado Nº 158.054, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14-11-2016.
El solicitante pide, que se le Decrete Suficiente las justificaciones a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (426.29 mts2) y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (69,48 mts2), ubicado en la calle 4-A entre carreras 6 y 7 del Barrio Vicario IV de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 4-A en (15,90 Mtrs), SUR: Pedro Castillo en (15,70 Mtrs), ESTE: Carmen Elena Moreno en (27,50 Mtrs) y OESTE: Epifanía León en (26,50 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño, piso de cemento , techo de zinc, con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y puertas de madera en su interior, construida con bloques de cemento frisado, cercada con paredes de bloque en dos linderos que no le pertenecen y cercada en dos linderos con alambre de púa y estantiíllas de madera; así como también posee servicio de luz eléctrica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar el presente justificativo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos VERONICA JOSE MENDEZ TOVAR, venezolana, de 21 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.613,165 y JEAN CARLOS RODRIGUEZ MAPARI, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.759.193, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana DEYSIS ANIUSKA GUTIERREZ TOVAR en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas, quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil debe Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano DEYSIS ANIUSKA GUTIERREZ TOVAR, antes identificado, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana DEYSIS ANIUSKA GUTIERREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.851.839, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (426.29 mts2) y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (69,48 mts2), ubicado en la calle 4-A entre carreras 6 y 7 del Barrio Vicario IV de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 4-A en (15,90 Mtrs), SUR: Pedro Castillo en (15,70 Mtrs), ESTE: Carmen Elena Moreno en (27,50 Mtrs) y OESTE: Epifanía León en (26,50 Mtrs); con las característica indicadas en el escrito de solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 840-2016.-
MCR/op/mmm.
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