REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 08 de Diciembre de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 15 de Noviembre de 2016, presentado por el ciudadano REYES RAFAEL PEROZA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.127.077, asistido por el Abogado HUGO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 95719, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18-11-2016.
El solicitante pide, que se le Decrete Suficiente las justificaciones a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de MIL SESENTA Y DOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (1.062,40 mts2) y un área de construcción de CIENTO DOS CENTIMETROS ( 102,00 mts2), ubicado en la Calle la Alcabala, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Juana Landaeta, Gladys Cordova, Venecia Pérez en (20.80 +22.40+18.20 mts) SUR: Eleodoro González, en (42.00 mts), ESTE: calle la Alcabala y Juana Landaeta en (23.30+20.80 Mtrs2) y OESTE: Teresa Córdova en (10.80+21.70 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de un (1) local Comercial, dos (2) baños, paredes de bloques, techo de zinc, piso liso de cemento, puertas de hierro y ventanas de ventilación y cercado perimetralmente con paredes de bloque.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar el presente justificativo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS GERALDO BAUTISTA GARCIA, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.165.705 y ELIEZER ANTONIO CORTEZ SEGOVIA, venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.267.573, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano REYES RAFAEL PEROZA en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano RAFAEL PEROZA, antes identificado, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES para asegurar la posesión a favor del ciudadano RAFAEL PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.127.077, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de MIL SESENTA Y DOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (1.062,40 mts2) y un área de construcción de CIENTO DOS CENTIMETROS ( 102,00 mts2), ubicado en la Calle la Alcabala, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Juana Landaeta, Gladys Cordova, Venecia Pérez en (20.80 +22.40+18.20 mts) SUR: Eleodoro González, en (42.00 mts), ESTE: calle la Alcabala y Juana Landaeta en (23.30+20.80 Mtrs2) y OESTE: Teresa Córdova en (10.80+21.70 Mtrs)); con las característica indicadas en el escrito de solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 847-2016.-
MCR/op/mmm.
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