REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 01 de diciembre de 2.016.-

206º y 157º

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nro. 02-01122016.-
EXPEDIENTE: NRO. 13-2201.-

MOTIVO: INTIMACION.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION.-
PARTES: NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.249.393 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA BEATRIZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.028.-
PARTE INTIMADA: MARIA ANTONIA ORASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.497.434 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO RODRIGUEZ LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.072.-

Visto el escrito de fecha 28 de Noviembre del 2016, presentado por una parte por la ciudadana NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.249.393 parte demandante y por otra parte la ciudadana MARIA ANTONIA ORASMA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nº V-10.497.434 y quien a los efectos de la presente transacción judicial, sus efectos y derivados se denomina la demandada, ambas asistidas por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de transito, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.995.707, mediante la cual, en uso de sus derechos y garantías Constitucionales y legales, han convenido celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción judicial, con fundamento en las normas de rango Constitucional previstas en los artículos 26, 49, 115, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.273, y 1.713 del código civil, los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil, en los términos y pauta que de seguidas indican a continuación:
PRIMERA: DE LA LIBRE VOLUNTAD DE LAS PARTES DE PONER FIN AL PRESENTE PROCESO JUDICIAL: todas y cada una de las partes, es decir, la ciudadana NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, ya antes identificada, a los fines de poner fin, y por ende extinguir el proceso judicial, previamente señalado, así como precaver cualquier futura acción legal, sea administrativa, sancionatoria, o judicial, manifestamos nuestra expresa voluntad y ánimo de poner fin a dicho proceso, y con ello evitar la continuidad del mismo, para evitar se generen más perdida de tiempo, grandes gastos económicos, uso o empleo de recursos humanos y el pago de horas hombres, tanto por honorarios profesionales de abogados, expertos, peritos, depositarios, y demás funcionarios auxiliares de justicia, hemos convenido y expresamente aceptamos por la vía amistosa, celebrar la presente transacción extrajudicial, con fundamento en las normas de rango constitucional, previstas en los artículos 26, 49, 26, 79, 115, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.713 del código civil, y los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil, en consecuencia, mas adelante señaláramos las bases y términos en que se cumplirá fielmente el presente acuerdo Transaccional, y una vez que el mismo sea consignado ante el tribunal de la causa. Solicitamos su debida HOMOLOGACION, y que al mismo se le dé el carácter de cosa juzgada, y se ordene el cierre y archivo del expediente.-
SEGUNDA: DE LA LIBRE VOLUNTAD DE LAS PARTES DE DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO, ANULAR DE COMÚN ACUERDO Y RESCINDIR LA TRANSACCIÓN JUDICIAL SUSCRITA POR AMBAS PARTES EN FECHA 13, DE FEBRERO DE 2014: Todas y cada una de las partes, es decir, la ciudadana NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, ya identificada, y la ciudadana MARIA ANTONIA ORASMA DE PERDOMO, ya antes identificada, con base al principio de la Autonomía de la voluntad de las partes, y por cuanto más adelante se indicará la fórmula que ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo han elegido para dar por terminada de forma DEFINITIVA el presente juicio de INTIMACION, signado con el Nº 13-2.201, nomenclatura de honorable Tribunal, el cual fuera admitido en fecha 15 de Octubre de 2013, tal como consta al folio diez 10 del presente expediente, con la firma del presente documento, las partes conviene de dejar sin efecto jurídico, anular de común acuerdo y rescindir la transacción judicial suscrita por ambas partes en fecha 13 de febrero de 2014, inserta a los folios treinta (30) al treinta y uno (31) del presente expediente, y mediante el cual se había dado como Dación en Pago un inmueble, el cual hemos decido rescindir y dejar sin efecto jurídico alguno, y por ende lo revocamos y anulamos con la firma del presente documento.-
TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, DEL MONTO Y ALCANCE DEL MISMO, Y DE LA MODALIDAD DE PAGO, EFECTIVO E INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LAS CANTIDADES DEMANDADAS, CON SUS INTERESES E INDEXACIÓN: Con la finalidad de extinguir el presente proceso judicial de mutuo y amisto acuerdo hemos decido dar por terminada de forma DEFINITIVA el presente juicio de INTIMACIÓN, signado con el Nº 13-3.201, nomenclatura de este honorable Tribunal, el cual fuera admitido en fecha 15 de octubre de 2013, tal como consta al folio diez (10) del presente expediente, con la firma del presente documento, aceptamos y convenimos, lo que de seguidas señalamos a continuación: 3.1) En fecha 07 de enero de 2013, la ciudadana: MARIA ANTONIA ORASMA DE PERDOMO, ya antes identificada, recibió un préstamo por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) de la ciudadana: NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, ya antes identificada, el cual fue garantizado con la firma y aceptación de una letra de cambio, y la cual cursa al folio cuatro (4) del presente expediente; 3.2). Ante la falta de pago en el plazo convenido, en fecha 09 de Octubre de 2013, la acreedora, ciudadana: NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, ya antes identificada, formalizó la presente Demanda de Intimación, mediante la cual demando a la ciudadana: MARIA ANTONIA ORASMA DE PERDOMO, ya antes identificada, el pago de la cantidad de Bs. 303.801,93, por concepto de capital adeudado, sus interés y derecho se comisión, y además solicitud como medida cautelar se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, tal como consta en el escrito libelar: 3.3). A los pocos días de la presentación de la presente Demanda de Intimación, signado con el Nº 13-2.201, nomenclatura de este honorable Tribunal, la misma fue admitida en fecha 15 de octubre de 2013, tal como consta al folio diez (10) del presente expediente; 3.4). Honorable juez, ahora bien, y visto el tiempo transcurrido y las incidencias surgidas en el presente proceso, ambas partes, es decir, la ciudadana NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, ya antes identificada, y la ciudadana MARIA ANTONIA ORASMA DE PERDOMO, ya antes identificada, con base al principio de la autonomía de las partes, a los fines de poner fin, y por ende extinguir el proceso judicial, previamente señalado, así como precaver cualquier futura acción legal, sea administrativa, sancionatoria o judicial, manifestamos nuestra expresa voluntad y ánimo de poner fin a dicho procesos, y con ello evitar la continuidad del mismo, para evitar se generen más perdida de tiempo, grandes gastos económicos, uso o empleo de recursos humanos y el pago de horas hombres, tanto por honorarios profesionales de abogados, expertos, peritos, depositarios, y demás funcionarios auxiliares de justicia, hemos convenido y expresamente aceptamos por la vía amistosa, celebrar la presente transacción extrajudicial, y es por ello que: “LA DEMANDADA”, a los fines de cumplir con el PAGO DEFINITIVO del préstamo que le fue otorgado, sus intereses, derechos de comisión, y su correspondiente indexación o corrección monetaria, con la firma del presente documento paga y entrega a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00), el cual hace entrega de la siguiente manera: a) La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), que en fecha 25 de noviembre de 2016, depositó en la cuenta de ahorros que tiene “LA DEMANDANTE”, en el banco de Venezuela, tal como consta en el comprobante de deposito que se acompaña al presente escrito, marcado con la letra “A”; y b) la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), que entrega en este acto, mediante cheque de gerencia del banco de Venezuela, Nº 00262154, emitido, en fecha 28 de noviembre de 2016, a nombre de la ciudadana: NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, ya antes identificada tal como consta en copia simple que del mismo se acompaña al presente escrito, marcado con la letra “B”; el cual es recibido en este acto por su beneficiaria, a su entera y cabal satisfacción, por lo tanto con los pagos recibidos, declara TOTALMENTE PAGADA LA CITADA DEUDA, Y LE EXTIENDE A LA DEMANDADA EL MAS AMPLIO Y TOTAL FINIQUITO, Y DECLARA QUE NADA TIENE QUE RECLAMARLE POR ESTE Y POR NINGÚN CONCEPTO, y así expresamente aceptado, convenido y suscrito por ambas partes.
CUARTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL, Y DEL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE: Ambas partes, es decir la ciudadana: NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, ya antes identificada, y la ciudadana: MARIA ANTONIA ORASMA DE PERDOMO, ya identificada, con base al principio de la Autonomía de la voluntad de las partes, y por cuanto con los pagos antes indicados, hemos convenido dar por terminada de forma DEFINITIVA el presente juicio de INTIMACIÓN, signado con el Nº 13-2.201, nomenclatura de este honorable Tribunal, el cual fuera admitido en fecha 15 de Octubre de 2013, tal como consta al folio diez (10) del presente expediente, es por lo cual, al no quedar ningún punto o concepto que mantenga activo y vigente el presente juicio, y por cuanto se dio fiel cumplimiento al PAGO DEFINITIVO del préstamo que le fue otorgado, sus intereses, derechos de comisión, y su correspondiente indexación o corrección monetaria, es por lo cual, muy respetuosamente solicitamos al Tribunal de la causa, la homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos aquí expuestos, a los fines de que adquiera autoridad de cosa juzgada, y que se ordene en cierre y archivo definitivo del expediente. Finalmente, solicitamos se nos expidan tres (3) juegos de copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN, ASÍ COMO DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN.

De la revisión del escrito presentado por ambas partes, este Tribunal observa, que las mismas, asistidas de abogado, proponen en el escrito de TRANSACCIÓN poner fin al presente juicio manifestando en su cláusula tercera lo siguiente:

“…con base al principio de la autonomía de las partes, a los fines de poner fin, y por ende extinguir el proceso judicial, previamente señalado, así como precaver cualquier futura acción legal, sea administrativa, sancionatoria o judicial, manifestando sus expresas voluntades y animo de poner fin a dicho proceso, y con ello evitar la continuidad del mismo, para evitar se generen mas perdidas de tiempo, grandes gastos económicos, uso o empleo de recursos humanos y el pago de horas hombres, tanto por honorarios profesionales de abogados, expertos, peritos, depositarios, y demás funcionarios auxiliares de justicia, hemos convenido y expresamente aceptamos por la vía amistosa, celebrar la presente transacción extrajudicial, y es por ello que: la “demandada”, a los fines de cumplir con el pago definitivo del prestamos que le fue otorgado, sus intereses, derechos de comisión, y su correspondiente indexación o corrección monetaria, con la firma del presente documento paga y entrega a la “demandante”, la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.400.000,00), el cual hace entrega de la siguiente manera: a) la cantidad de setecientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 700.000,00), que endecha 25 de noviembre de 2016, depositó en la cuenta de ahorros que tiene la “ demandante”, en el banco de Venezuela, tal como consta en el comprobante de deposito que acompaña al presente escrito, marcado con la letra “A”; y b) la cantidad de setecientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 700.000,00), que entrega en este acto, mediante cheque de gerencia del banco de Venezuela, Nº 00262154, emitido, en fecha 28 de noviembre de 2016, a nombre de la ciudadana: NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, ya antes identificada tal como consta en el comprobante de deposito que se acompaña al presente escrito, marcado con la letra “B”; el cual según lo manifestado por ambas partes, es recibido por su beneficiaria a su entera y cabal satisfacción, por lo tanto con los pagos recibidos, la demandante declara totalmente pagada la citada deuda, y le extiende a la demandada el más amplio y total finiquito, declarando que nada tiene que reclamarle por este y por ningún concepto, y así expresamente aceptado, convenido y suscrito por ambas partes.

Al respecto el Artículo 1.713 del Código Civil, establece: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven u litigio eventual”.
Así pues, toda transacción presupone:
a) La existencia de un litigio pendiente.
b) La finalidad de precaver o poner fin a un litigio.
c) Concesiones recíprocas.
Por otra parte el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con relación a la Transacción, dispone:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la normativa precedentemente transcrita (Art. 256 C.P.C), emerge sin lugar a dudas el derecho a las partes de terminar un juicio en cualquier estado y grado de la causa mediante la Transacción, siempre y cuando la norma expresamente no establezca que sobre la controversia que se discute se prohíban las transacciones.
Ahora bien, del estudio efectuado al escrito de transacción presentado, este Tribunal concluye que, mediante el presente acuerdo la parte demandada de manera expresa señala en la cláusula tercera; que conviene en el pago definitivo del préstamo que le fue otorgado, sus intereses, derechos de comisión, y su correspondiente indexación o corrección monetaria, y que con la firma del presente documento paga y entrega a la “demandante”, la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.400.000,00), el cual le hace entrega de la siguiente manera: a) la cantidad de setecientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 700.000,00), que endecha 25 de noviembre de 2016, depositó en la cuenta de ahorros que tiene la “ demandante”, en el banco de Venezuela, tal como consta en el comprobante de deposito que acompaña al presente escrito, marcado con la letra “A”; b) la cantidad de setecientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 700.000,00), que entrega en este acto, mediante cheque de gerencia del banco de Venezuela, Nº 00262154, emitido, en fecha 28 de noviembre de 2016, a nombre de la ciudadana: NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, ya antes identificada tal como consta en el comprobante de deposito que se acompaña al presente escrito, marcado con la letra “B”; el cual es recibido en este acto por su beneficiaria a su entera y cabal satisfacción, por lo tanto, con los pagos recibidos, la demandante declara totalmente pagada la citada deuda, y le extiende a la demandada el más amplio y total finiquito, y declara que nada tiene que reclamarle por este y por ningún concepto, y así expresamente aceptado, convenido y suscrito por ambas partes; razón por la cual, quien aquí juzga, con fundamento en el principio Iura Novit Curia, conforme el cual los jueces pueden, sin suplir hechos no alegados por las partes, elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión pues ello forma parte de su deber jurisdiccional, concluye que estamos en presencia de un CONVENIMIENTO.-
En este sentido, la figura jurídica del CONVENIMIENTO se encuentra consagrada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria……………………………………………El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Art. 263 C.P.C.)……………..Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener una capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Art. 264 C.P.C.)
Pues bien, de la normativa precedentemente transcrita (Art. 263 y 264 C.P.C), emerge sin lugar a dudas el derecho a las partes de terminar un juicio mediante el CONVENIMIENTO; sin embargo, el legislador sometió al cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: que la materia del derecho discutido sea disponible, además que las partes se encuentren facultadas expresamente para disponer del derecho en litigio.
Pues bien, el presente caso de intimación, tiene su fundamento en el código de procedimiento civil articulo 640, materia, que no tiene prohibición expresa del legislador para terminar el juicio mediante la autocomposición procesal; Y observando éste Tribunal, que el Convenimiento fue realizado por una parte por la ciudadana MARIA ANTONIA ORASMA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.497.434, parte demandada y aceptado a su vez por la ciudadana NEIDA COROMOTO ORASMA DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.249.393 parte demandante, ambas asistidas por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de transito, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.995.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.072; razón por la cual este Tribunal da por cumplido el requisito de la capacidad requerida para disponer del derecho en litigio y así se decide.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en los términos y condiciones establecidas. En consecuencia, procédase con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide; y no quedando por ante este Juzgado actuaciones procedimentales pendientes por las partes involucradas, en tal sentido, este Tribunal ordena el archivo del Expediente como pieza concluida, y se remitirá al Archivo Judicial del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente, de igual forma expídanse por secretaria las copias solicitadas.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO G.-
La Secretaria Acc,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-

La Secretaria Acc,



MAAG/mp.-
Exp. Nro. 13-2.201.-