REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 01 de Diciembre del Año 2.016.-
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LUIS JOSE ALFONZO RODRIGUEZ.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.945.-
Nro. SENTENCIA: 03-01122016.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.709.411 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Botalón, calle Cataure, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (325,22 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Mariana Mecía, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts); Sur: Callejón Vecinal, en veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts); Este: Calle Cantaure de Botalón, que es su frente, en trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts) y Oeste: Terreno ocupado por Mariana Mecía, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FRANKLIN RAMON MENDEZ MARCANO y JOSE ALBERTO ZAMORA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.812.542 y 17.388.871 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: LUIS JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.709.411 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 16-7.945.-
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