REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: NEYMAR JOSE GUAYURPA AGUIAR.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.950
Nro. SENTENCIA: 01-01122016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYMAR JOSE GUAYURPA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.386, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.405, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 11-11-2016, debidamente inscrito bajo el Nro. 2016.308, Asiento Registral 1, matriculado con el Nro. 348.10.4.1.2481, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; consignado junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urbanización Valles de Camoruco, Sector La Pica vía Paural I, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela Nro. 112, en diez metros (10,00 mts); Sur: Calle Nro. 4 que es su frente, en diez metros (10,00 mts); Este: Parcela Nro. 101, en veinte metros (20,00 mts) y, Oeste: Parcela Nro. 99, en veinte metros (20,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos PEDRO PABLO PAREDES ZERPA e YVAN EFREN REPILLOSA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.082.738 y 6.405.380, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NEYMAR JOSE GUAYURPA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.386 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,


ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En ésta misma fecha siendo la 03:15 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc,

MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.950.-