REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 15 de Diciembre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente N°. 16-2.562.-

Sentencia Nro.- 23-15122016.-

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: PAOLA GERALDINE SUAREZ CALDERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.234.552.-

Parte Demandada: ENDERSON GREGORIO ARAY BUROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.252.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 20/09/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana PAOLA GERALDINE SUAREZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.234.552, domiciliada en peña de mota, sector la vuelta, al lado de la escuela, en una casa roja con una platabanda en construcción, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ENDERSON GREGORIO ARAY BUROZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.581.252, domiciliado en peña de mota, sector el dispensario, al lado de la casa de Antonio Arias, en una casa de color blanco Actualmente trabaja en los Bomberos de Caracas, procrearon un 01 hijo, de dos (02) años de edad. Pero es el caso que estuvieron juntos durante la barriga, después que se graduó y comenzó a cobrar la dejo y no cumplió jamás con sus obligaciones, el se queda con el dinero de los juguetes del niño que los bomberos le dan en diciembre y no se ha ocupado de informarme los pasos para utilizar el seguro médico del niño; y si no lo tiene es por que no lo ha inscrito, pide al tribunal que fije una obligación de manutención coherente con los gastos actuales y el impacto inflacionario que sufrimos los ciudadanos comunes y que obligue a cumplir con su responsabilidad al padre de su hijo, sobre todo en lo que respecta a su alimentación, sus estudios, atención médica. Es por eso que pide, dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal, se cite al padre de su hijo y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre. Razón por la cual, es por lo que comparece ante su competente este Tribunal, en su condición de legítima madre de su hijo supra mencionado, para solicitar, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 40% del salario que devenga su padre. Igualmente solicitó que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico. Folios 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 23/09/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ENDERSON GREGORIO ARAY BUROZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.581.252, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-069 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folios 06 al 11.-
En fecha 24/02/2016, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano ENDERSON GREGORIO ARAY BUROZ, debidamente firmada. Folios 12 y 13.-
En fecha 06/10/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de comparecencia del ciudadano ENDERSON GREGORIO ARAY BUROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.581.252 y de la ciudadana PAOLA GERALDINE SUAREZ CALDERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.234.552, mediante el cual expone lo siguiente: “Ofrezco aportarle la cantidad de equivalente a un 30% de Salario Mínimo Nacional Vigente, además de coadyuvar con 50% respecto a artículos personales, medicinas, así como también contribuir con el doble de la cantidad, es decir, 60% en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE en cuanto a los deberes por gastos de educación, medicinas, vestuario, zapatos, entre otros, así como lo correspondiente a gastos navideños, solicito a este honorable Tribunal, se sirva de aperturar una cuenta de ahorros a favor de mi hijo”.- Seguidamente, la segunda expone: “Notificada como he sido, acepto la cantidad ofrecida, más los gastos anteriormente prometidos en cuanto a educación, medicinas, zapatos, vestimenta y gastos por navidades, también solicito una cuenta de ahorros, donde el padre de mis hijos haga los depósitos correspondientes. Es todo. se acordó y se libro oficio a la Entidad Financiera. Folio 14 al 16.
En fecha 06/10/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana PAOLA GERALDINE SUAREZ CALDERA, debidamente firmada Folio 17 y 18.
En fecha 25/10/2016, compareció la demandante y consigno copia fotostática de libreta de ahorro. Folios 19 y 20.
En fecha 24/11/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 2600-157 de fecha 24/11/2016 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordenó corrección de foliatura. Folios 21 al 29.
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 06/10/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,














MAAG/mt.-
EXP: 16-2.562





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 16-2562 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana PAOLA GERALDINE SUAREZ CALDERA contra ENDERSON GREGORIO ARAY BUROZ, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-