REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 20 de diciembre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente Nro.14-2.377

Sentencia Nro. 29-20122016

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: LINDA NATHALY BARRIOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.232.346.-

Parte Demandada: ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.380.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 04/11/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana LINDA NATHALY BARRIOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.232.346, domiciliada en el Cerro de la Maquina, casa S/N, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses; mediante el expone: “De la relación que mantuvo con el ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.380, domiciliado en Paural II, Calle 2, cerca de la panadería de Alberto Almeida, quien trabaja en la ruta hermanos Unidos, camioneta amarillo y blanco, Nro. 4, procrearon tres 03 hijos (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de 1 año y 6 meses actualmente. Pero es el caso, que el padre de sus hijos, los varones estaban con el y hace una semana llamaron a su mama dos veces por falta de higiene en los niños (tenían uñas largas, llagas o ronchas en la cabeza, oídos sucios y la taza de la comida sucia), la hembra si estaba con ella, no ha tenido que ver con la niña y quien ha corrido con los gastos de la niña, es su actual esposo. Actualmente no trabaja, los niños estudian 3er nivel y el otro 1er nivel de preescolar, necesitan de útiles y uniformes escolares, una alimentación balanceada nutritiva y demás gastos personales, igualmente para gastos decembrinos y juguetes. Es por ello, que acude a este Tribunal para demandar al padre de sus hijos, antes identificado por la debida manutención de obligación, la cual estima en la cantidad de dos mil 2.000 quincenal. Es todo.- Folios 1 al 7.-
Admitida la acción en fecha 04/11/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 08 al 10.-
En fecha 11/11/2014, el alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, debidamente firmada.- Folios 11 y 12.-
En fecha 14/11/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.597.380, dejando constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana LINDA NATHALY BARRIOS TORREALBA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.232.346, mediante el cual el obligado de autos manifiesta lo siguiente: en relación a lo solicitado por la madre de sus hijos, ofrece darle la cantidad de mil bolívares, semanales, además de coadyuvar con el cincuenta por ciento que por los demás gastos le corresponden, siendo aceptado por la demandante.- Folio 13.-
En fecha 29/03/2014, se dicto auto mediante el cual, el juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes sobre el mismo.- Folios 14 al 16.-
En fecha 08/07/2016, el alguacil consigno la boleta de notificación de la ciudadana LINDA NATHALY BARRIOS TORREALBA, sin firmar por cuanto le fue imposible notificar.- Folios 17 al 19.-
En fecha 08/07/2016, el alguacil consigno la boleta de notificación del ciudadano ANGEL RAFEL MARTINEZ PEÑA, sin firmar por cuanto le fue imposible notificar.- Folios 20 al 22.-
En fecha 19/07/2016, se dictó auto mediante el cual se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento civil.- Folios 23 al 25.-
En fecha 20/07/2016, compareció el Secretario dejando constancia de la fijación en cartelera de las boletas de notificación de las partes.- Folios 26 y 27.-
En fecha 10/08/2016, se dictó auto mediante el cual se ordena librar exhorto al Tribunal distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de que practiquen nuevamente la notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público.- Folios 28 al 31.-
En fecha 28/11/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nro. 737-16 de fecha 19/10/2016 emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al fiscal décimo del Ministerio Publico.- Folios 32 al 38.-
Ahora bien, vista la acta de conciliación de fecha 14/11/2016, mediante el cual los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA y LINDA NATHALY BARRIOS TORREALBA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.597.380 y 21.232.346, en el cual por una parte, el obligado de autos manifiesta lo siguiente: en relación a lo solicitado por la madre de sus hijos, ofrece darle la cantidad de mil bolívares, semanales, además de coadyuvar con el cincuenta por ciento que por los demás gastos le corresponden, siendo aceptado por la demandante.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 14/11/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 11:25 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,























MAAG/yv.-
EXP: 14-2.377.-