REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 20 de diciembre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente Nro.16-2558

Sentencia Nro. 28-20122016

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: DEINY DEL VALLE RODRIGUEZ RON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.714.170.-

Parte Demandada: JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.295.159.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 09/08/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana DEINY DEL VALLE RODRIGUEZ RON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.714.170, domiciliada en la calle seis, casa S/N, del Sector Guaiqueríes, cerca del tubo de agua de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses; mediante el expone: “De la relación que mantuvo con el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.295.159, domiciliado en la calle principal del Charco, a tres casas del puente del Charco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procrearon cuatro (04) hijos (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de ocho, seis y tres años y el ultimo de siete meses. Pero es el caso, que hace como un mes que no les pasa nada a los niños, no tiene nada que ver con ellos, y la situación esta muy difícil, para ella poder trabajar tiene que pagarle a alguien que me cuide a los niños que están todos pequeños y también le cobran muy caro, él no tiene nada que ver con alimentación, ropa, calzado y medicinas cuando se enferman, es decir no los asiste con su responsabilidad de padre, es por ello que necesita que cumpla con su obligación y le ayude con la manutención de los mismos, y que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal, se cite al padre de sus hijos y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre. Por las razones antes expuestas, es por lo que comparece por ante este Tribunal, en su condición de legítima madre de sus hijos supra mencionados, para solicitar se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de los mismos, ya que tienen ocho, seis y tres años y uno de siete meses de edad, la cual estima que se fije en la cantidad equivalente entre el cuarenta y cincuenta por ciento de un salario mínimo nacional, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico. Es todo.- Folios 1 al 8.-
Admitida la acción en fecha 11/08/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.295.159, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 09 al 14.-
En fecha 26/09/2016, el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación de la ciudadana DEINY DEL VALLE RODRIGUEZ RON, debidamente firmada.- Folios 15 y 16.-
En fecha 06/10/2016, el alguacil consigno boleta de citación del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, debidamente firmada.- Folios 17 y 18.-
En fecha 11/10/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.295.159, dejando constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana DEINY DEL VALLE RODRIGUEZ RON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.714.170, mediante el cual el obligado de autos manifiesta lo siguiente: “Convengo en lo solicitado y acepto lo demandado por la madre de mis hijos sobre el 50% del Salario Mínimo Nacional Vigente y ofrezco a la medida de mis posibilidades depositarle algo adicional y coadyuvar con el 50% de los demás gastos, solicito que se apertura una cuenta de ahorro a favor de mis hijos y que se deje constancia que en este acto, le hice entrega de la cantidad de 5000,00 bolívares, asimismo, se inste a la solicitante a los fines de que sean firmados los recibos generados por cualquier otro concepto de gastos en beneficio de mis hijos. Es todo. Seguidamente, la segunda expuso: “Acepto la cantidad ofrecida, también solicita una cuenta de ahorros, donde el padre de sus hijos haga los depósitos correspondientes y se comprometo en este acto, a firmarle los recibos que me sean presentados por el padre de sus hijos”. Es todo.- Folio 19.-
En fecha 11/10/2016 se dictó auto ordenando librar oficio Nro. 2580-488 a la entidad financiera Bicentenario, para la apertura de una cuenta de ahorro a favor de los niños beneficiarios.- Folios 20 y 21.-
En fecha 28/11/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nro. 760-16 de fecha 26/10/2016 emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al fiscal décimo del Ministerio Publico.- Folios 22 al 29.-
Ahora bien, vista la acta de conciliación de fecha 11/10/2016, mediante el cual los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ y DEINY DEL VALLE RODRIGUEZ RON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.295.159 y 20.714.170, “Convengo en lo solicitado y acepto lo demandado por la madre de mis hijos sobre el 50% del Salario Mínimo Nacional Vigente y ofrezco a la medida de mis posibilidades depositarle algo adicional y coadyuvar con el 50% de los demás gastos, solicito que se apertura una cuenta de ahorro a favor de mis hijos y que se deje constancia que en este acto, le hice entrega de la cantidad de 5000,00 bolívares, asimismo, se inste a la solicitante a los fines de que sean firmados los recibos generados por cualquier otro concepto de gastos en beneficio de mis hijos. Es todo. Seguidamente, la segunda expuso: “Acepto la cantidad ofrecida, también solicita una cuenta de ahorros, donde el padre de sus hijos haga los depósitos correspondientes y se comprometo en este acto, a firmarle los recibos que me sean presentados por el padre de sus hijos”.
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 11/10/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,



















MAAG/yv.-
EXP: 16-2558.-