REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 07 de Diciembre del Año 2.016.-
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GLADYS ANTONIETA LUGO.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.961.-
Nro. SENTENCIA: 06-07122016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS ANTONIETA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.011 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 199.425, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector San Carlos, calle Vuelvan Caras, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (350,70 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Vuelvan Caras, que es su frente, en once metros con diez centímetros (11,10 Mts); Sur: Solar de Ramón Muñoz, en once metros (11,00 Mts); Este: Local Comercial, donde funciona la Iglesia Evangélica Enmanuel, en treinta y tres metros (33,00 Mts) y Oeste: Casa y solar, que es o fue de Nancy Aleida Lugo, en treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LUISENRIQUE LEAL y EVA LUISA MOSQUEDA DE ALAGAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.251.276 y 3.166.970 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: GLADYS ANTONIETA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.011 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:36 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 16-7.961.-
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