REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: YTELIA COROMOTO ROSAS ARAGORT.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.957
Nro. SENTENCIA: 04-07122016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YTELIA COROMOTO ROSAS ARAGORT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.789.759, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 09-08-2011, debidamente inscrito bajo el Nro. 2011.812, Asiento Registral 1, matriculado con el Nro. 348.10.4.1.560, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; consignado junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Avenida 01 del asentamiento urbano popular “Andrés Bello”, Paural III de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (584,84 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solares y casa de Francis Cuarez, Emigdelia de Brito y Mercedes Sifontes, en treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 mts); Sur: Taller de Ubencio Rangel, en treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 mts); Este: Avenida 01, que es su frente, en dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts) y, Oeste: Parcela de José Luis Morales, en dieciocho metros (18,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas FLOR VIRGINIA RIVERO TOVAR y GILIAN SIBELIS BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.583.237 y 14.421.919, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YTELIA COROMOTO ROSAS ARAGORT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.789.759 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 02:12 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,

MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.957.-