REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 08 de Diciembre del Año 2.016.-

206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: CARMEN RAMONA BANDRES y RAFAEL MAURICIO BANDRES.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.951.-
Nro. SENTENCIA: 07-08122016.-

I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN RAMONA BANDRES y RAFAEL MAURICIO BANDRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.812.129 y V- 12.812.128 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON EVELIO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 246.418, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Bolívar cruce con calle El Futuro, Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (222,33 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle El Futuro, en treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts); Sur: Solar y casa de Yorelys Mendoza, en veintiocho metros (28,00 Mts); Este: Calle Bolívar, que es su frente, en veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts) y Oeste: Casa y solar de Vianey Rondan, en veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO PONCE y WILSON ENRIQUE GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 25.379.695 y 16.167.392 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos: CARMEN RAMONA BANDRES y RAFAEL MAURICIO BANDRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.812.129 y V- 12.812.128 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,







MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 16-7.951.-