REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: HORTENSIA MARIN MEZA.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.956
Nro. SENTENCIA: 10-08122016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HORTENSIA MARIN MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.530.981, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUIS SEGUNDO MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.902, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la prolongación de la Calle Carabobo, Sector Las Brisas del Peñon, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Ruth Ytriago, en veinte metros (20,00 mts); Sur: Prolongación de la Calle Carabobo, que es su frente, en veinte metros (20,00 mts); Este: Parcela de Aura Cristina Marín Ledezma, en quince metros (15,00 mts) y, Oeste: Solar y casa de José Antonio Laya, en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos EDIS TEODOSIO RANGEL VELASQUEZ y MANUEL FILIBERTO RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.705.191 y 3.220.707, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HORTENSIA MARIN MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.530.981 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 03:15 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.956.-
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