REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 09 de diciembre del Año 2.016
206º y 157º
Expediente Nro.13-2.239
Sentencia Nro. 12-09122016
Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: ROSA ANGELA PEREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.872.-
Parte Demandada: JOSE ZAMBRANO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.646.415.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 26/11/2013, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ROSA ANGELA PEREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.872, domiciliada en calle principal, sector Brisas del Peñón de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso que durante la relación que mantuvo con el ciudadano JOSE ZAMBRANO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.646.415, domiciliado en el en la calle 4, colinas del Orituco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, procreo dos (02) hijos, Es el caso, que el padre de sus hijos no le da nada para su manutención, ella no trabaja, solo recibe ayuda de su mama. Es por ello, que lo demanda por la debida obligación, la cual estima sea fijada en la cantidad de quinientos bolívares (Bs 500,00) quincenal, esto aparte de las medicinas y gastos médicos. Es todo.- Folio 01.-
Admitida la acción en fecha 26/11/2013, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JOSE ZAMBRANO MALPICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.646.415, asimismo se libró notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 06 al 08.-
En fecha 26/11/2013 comparecieron los ciudadanos JOSE JESUS ZAMBRANO MALPICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.646.415, parte accionada y la ciudadana ROSA ANGELA PEREZ CARRASQUEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.371.872, mediante el cual el ciudadano obligado conviene en la demanda y la accionate acepta el monto ofrecido por el accionado.- Folio 9.-
En fecha 09/12/2013, el alguacil consigno boleta de citación del ciudadano JOSE ZAMBRANO MALPICA dejando constancia que el demandado compareció y se dio por citado, renunciando al lapso de comparecencia, en virtud del auto que cursa el folio 9.- Folios 10 al 13.-
En fecha, 18/02/2014, comparece la ciudadana ROSA ANGELA PEREZ CARRASQUEL, plenamente identificada en autos, y solicitar se libre oficio a la entidad bancaria a fin de proceder a aperturar una cuenta de ahorros, y se notifique al obligado sobre la misma.- Folios 14 al 16.-
En fecha 24/02/2014, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del fiscal décimo del ministerio publico, debidamente firmada.- Folios 17 al 19.-
En fecha 11/03/2014, comparece la ciudadana ROSA ANGELA PEREZ CARRASQUEL, consignando copia fotostática de la libreta de ahorros.- Folios 20 y 21.-
En fecha 22/05/2014, el alguacil de este despacho, consignó boleta de citación del obligado sin firmar, en virtud de que le fue imposible localizarlo.- Folios 22 al 24.-
En fecha 26/03/2014, se dictó auto mediante el cual, se ordeno librar boleta de citación al obligado de autos.- Folios 25 y 26.-
En fecha 13/10/2015, el alguacil de este despacho, consignó boleta de citación del obligado sin firmar, en virtud de que le fue imposible localizarlo.- Folios 27 al 29.-
En fecha 11/04/2016, se dictó acto mediante el cual el juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes sobre el mismo.- Folios 30 al 32.-
En fecha 13/10/2016, el alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación de la accionada sin firmar, en virtud de que le fue imposible localizarla. En esta misma fecha consignó boleta de notificación del obligado sin firmar, en virtud de que le fue imposible localizarlo.- Folios 33 al 38.-
En fecha 08/11/2016, se ordenó librar boleta de notificación a las partes de conformidad con lo establecido en articulo 174 del código de procedimiento civil.- Folios 39 al 41.-
En fecha 16/11/2016, el secretario de este despacho dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este tribunal las boletas de notificación las partes, sobre el abocamiento del juez.- Folio 42.-
Ahora bien, vista la exposición de fecha 26/11/2013 mediante el cual los ciudadanos JOSE ZAMBRANO MALPICA y ROSA ANGELA PEREZ CARRASQUEL venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.646.415 y 17.371.872, en la cual exponen “el primero se da por citado, renunciando al lapso de comparecencia conviene en la demanda de fijación de obligación de manutención para sus hijos, para lo cual ofrece la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) semanal, ya que no tiene trabajo fijo. Lo cual fue aceptado por la demandante- Folio 9.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 26/11/2013, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:02 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
EXP: 13-2.239.-
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