REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (1-12-2016).
205º y 156º
Sentencia Definitiva.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SOLICITANTES: JORGE LUIS RAMIREZ NIETO y CARMEN JULIANA MOTA GARCIA.
EXPEDIENTE: Nº 2015-132-
En fecha Diez (12) de Mayo del año 2015, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos JORGE LUIS RAMIREZ NIETO y CARMEN JULIANA MOTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.685.573 Y V-6.258.389, respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 5 Colinas de Camoruco, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, debidamente asistidos por el abogado PABLO RODRIGEUZ BARROS, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.776, - La acción se fundamenta en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guarico en fecha 19 de Julio del 2013 tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. –
Que durante el tiempo que duró la vida conyugal no procrearon hijos, que asimismo, de esa unión no fomentaron bienes.
Siguen exponiendo los solicitantes, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación entre ellos, por lo que han decidido de común acuerdo separase de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 2 al 3 rielan recaudos acompañados a la demanda.-
Por diligencia que riela al folio 10 del presente expediente, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, consta la comparecencia de los ciudadanos JORGE LUIS RAMIREZ NIETO y CARMEN JULIANA MOTA GARCIA, previamente identificados y debidamente asistido de abogado, donde manifiesta que por cuanto hasta la presente fecha había transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan que se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
En consecuencia, y, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.-
Por las consideraciones que preceden este Tribunal Segundo de Municipios administrando justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE LUIS RAMIREZ NITEO y CARMEN JULIANA MOPTAS GARCIA, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante Oficina de Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guarico en fecha 19 de Julio del 2013 Acta Nro. 84.- Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de estampar la nota marginal respectiva.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Altagracia de Orituco, Primero (1) de Diciembre del año dos mil Dieciséis. (2016).
El JUEZ
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
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