Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes, que:"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común". Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este sentenciador observa que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha, 18 de Mayo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Zaraza del estado Guarico, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, como consta de copia certificada de acta de matrimonio que riela a los folios 7 y 8 el presente expediente; que según alegan fijaron su domicilio conyugal en calle Concordia, casa S/N, sector El Terminal, de está ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. Que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho en el año 2003, sin que haya existido reconciliación, habiéndose tornado en una ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres GABRIEL DE JESUS, LUIS ENRIQUE Y ALBANY GABRIELA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de copias fotostáticas de cédulas de identidad que acompañan a esta solicitud, insertas a los folios 3 al 5; de igual modo alegaron, que no adquirieron bienes que liquidar de ninguna naturaleza.
Que desde la separación de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común que es el requisito sine cuanon establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, de conformidad con la norma legal invocada, y habiendo quedado demostrado suficientemente en autos, que no hubo reconciliación entre los cónyuges; este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente y así se declara.