REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ALONSO CURBELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.644.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMON CUBA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.370.

PARTE DEMANDADA: ANDRÉS TONDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número E-831.286.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.403.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-V-2013-001679.

I
NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA), presentada por el ciudadano Carlos Enrique Alonso Curbelo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.644, debidamente asistido por el abogado Alexander R. Cuba T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.370, contra el ciudadano Andrés Tonda González, titular de la cédula de identidad número E-831.286.

En fecha 01 de noviembre de 2013, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 17 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 21 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil Jesús Rángel, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.

En fecha 05 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.644, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.370, mediante la cual solicitó al Tribunal que proceda a realizar la citación por carteles.

En fecha 07 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento realizado por el diligenciante, en el sentido de librar cartel de citación a la parte accionada, y en consecuencia, se ordenó librar oficio a la Presidenta y demás miembros del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), solicitándole se sirva señalar el domicilio o residencia que en su base de datos aparezca registrado del ciudadano Andrés Tonda González, titular de la cédula de identidad Nº E-831.286, todo ello a los fines de agotar su citación personal.

En fecha 09 de junio de 2014, se recibió Oficio Nº ONRE/02100/2014, de fecha 23 de Mayo de 2014, proveniente del Poder Electoral CNE, mediante la cual informó el resultado emitido por el Sistema.

En fecha 23 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Enrique Alonso Curbelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.979.644, debidamente asistido por el Abogado Alexander Ramón Cuba Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.370, mediante la cual solicitaron al Tribunal se libre Cartel de Notificación.-

En fecha 25 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar carteles de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ANDRES TONDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.803.276, parte demandada.

En fecha 21 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Enrique Alonso Curbelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.979.644, debidamente asistido por el Abogado Alexander Ramón Cuba Toro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.370, mediante la cual consignó ejemplares de Carteles de Citación, publicados en los diarios Ultimas Noticias y el Universal, en fechas 04/10/2014 y 02/10/2014.

En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Enrique Alonso Curbelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.979.644, debidamente asistido por el Abogado Alexander Ramón Cuba Toro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.370, mediante la cual solicitó nombramiento al Defensor Judicial, a los fines legales consiguientes.

En fecha 18 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal negó lo peticionado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALONSO CURBELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.979.644, por cuanto no se ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Enrique Alonso Curbelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.979.644, debidamente asistido por el Abogado Alexander Ramón Cuba Toro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.370, mediante la cual consignó carteles publicados en los diarios Ultimas Noticias de fecha 13 de marzo de 2015 y EL UNIVERSAL de fecha 09 de marzo de 2015.

En fecha 12 de mayo de 2015, la secretaria hizo constar que el día lunes 11 de mayo de 2015, siendo las 6:40 a.m., se trasladó a la siguiente dirección: calle Occidente, casa Nº 3, ubicada en la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y fijó a las puertas del referido inmueble, cartel de citación librado por este Tribunal al ciudadano ANDRES TONDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-803.276, parte demandada en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoare ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALONSO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.979.644, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dejó constancia que con esa actuación se cumplió con todas las formalidad del mencionado artículo.

En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Enrique Alonso Curbelo, titular de la cédula de identidad número V-6.979.644, asistido por el Abogado Alexander Ramón Cuba Toro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.370, mediante la cual solicitó al tribunal designe defensor judicial.

En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor judicial de la parte demandada, al Abogado Pellegrino Cioffi Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.403, a quien se ordenó notificar a objeto que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en el primer caso, preste el juramento de Ley.

En fecha 30 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.403, actuando en su carácter de defensor judicial, mediante la cual aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 07 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALONSO CURBELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.979.644, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER RAMON CUBA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.370, mediante la cual solicitó se emita la citación del defensor ad-litem.-

En fecha 01 de octubre de 2015, mediante auto se ordenó librar compulsa al demandado, al abogado Pellegrino Cioffi Delgado, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, como fue ordenado en el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2015.

En fecha 27 de octubre de 2015, mediante acta, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada haga uso del derecho de promover verbalmente cuestiones previas de las contempladas en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto por el alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho Judicial pertenece, al cual no hizo acto de presencia persona alguna, motivo por el cual el Tribunal deja expresa constancia de ello y declaró el acto DESIERTO.

En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentado por el abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.403, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 09 de noviembre de 2015, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALONSO CURBELO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.979.644, parte actora, asistido por el abogado ALEXANDER CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.370.

En fecha 09 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió las pruebas de documentales promovidas por la parte actora, salvo apreciación en la definitiva.

En fecha 02 de marzo de 2016, se recibió Diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALONSO CURBELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.979.644, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER RAMON CUBA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.370, mediante la cual solicitó el abocamiento del juez en la presente causa.

En fecha 03 de marzo de 2016, el Juez provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa, librándose Boleta de Notificación a abogado Pellegrino Cioffi Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.403, en su carácter de defensor judicial del ciudadano Andrés Tonda González, parte demandada.

En fecha 28 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.403, en su carácter de Defensor Judicial, mediante la cual se dio por notificado del abocamiento.

En fecha 21 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALONSO CURBELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.979.644, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER RAMON CUBA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.370, mediante la cual se pronuncie referente a la demanda.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, este juzgador pasa a hacerlo en los siguientes términos:

II
DE LA COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.

En tal sentido, el artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, disponen:

Artículo 1: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”. (Negrillas del Tribunal).

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos contenciosos cuta cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y su equivalente en bolívares, para el momento de la interposición de la querella, y así se declara.-

III
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora que en fecha 21 de junio de 1978, adquirió del señor ANDRES TONDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 831.286, un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra noventa y dos (92-B), situado en la novena (9º) planta del Edificio San Miguel, Torre “B”, ubicado entre las esquinas de San Gabriel y Trocadero, Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: en parte patio lateral oeste del edificio y en parte el apartamento B-91; ESTE: en parte apartamento B-93 y en parte pasillo general y foso de los ascensores y OESTE: fachada oeste del edificio. Por encima de él está el apartamento letra y número B-102, y por debajo de él está el apartamento letra y número B-82, por lo que en esa oportunidad se constituyó sobre ese inmueble Hipoteca de Segundo Grado a favor del ciudadano ANDRÉS TONDA GONZALEZ, según se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de junio de 1978, bajo el Nº 42, Folios 232, Tomo 4, Protocolo Primero, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.800,00), hoy VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CEMTIMOS (Bs. F. 29,80), los cuales serían pagaderos mediante sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS BOLIVARES ANTERIORES (Bs. 200,00), hoy DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F 0.2) cada una, y cinco (5) cuotas anuales y consecutivas de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVARES ANTERIORES (Bs. 5.772,60), hoy CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5,77), expresados en letras de cambio que se elaboraron a nombre de ADRIAN PEREZ DE VERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.608.889, quien las recibió en su carácter de apoderado del vendedor ANDRES TONDA GONZALEZ, según documento poder cuyos datos se encuentran señalados en el mismo documento de venta.

Que en virtud de que las deudas contraídas fueron honradas respecto a la Hipoteca de Segundo Grado, siendo canceladas todas y cada una de las letras de cambio, comparece por ante este Tribunal a los fines de solicitar la declaratoria liberatoria de hipoteca por vía de prescripción de todas y cada una de las obligaciones contraídas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada a través de su defensor judicial designado, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado.

Que rechaza, niega y contradice que su defendida haya otorgado la liberación hipotecaria, la cual se menciona en el escrito libelar, por lo que desconoce la veracidad y certeza de los alegatos hechos por el actor.

IV
DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1.- Copia certificada del Documento de Propiedad del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra noventa y dos (92-B), situado en la novena (9º) planta del Edificio San Miguel, Torre “B”, ubicado entre las esquinas de San Gabriel y Trocadero, Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: en parte patio lateral oeste del edificio y en parte el apartamento B-91; ESTE: en parte apartamento B-93 y en parte pasillo general y foso de los ascensores y OESTE: fachada oeste del edificio. Por encima de él está el apartamento letra y número B-102, y por debajo de él está el apartamento letra y número B-82, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de junio de 1978, bajo el Nº 42, Folios 232, Tomo 4, Protocolo Primero, del cual se desprende que el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALONSO CURBELO, es propietario del inmueble allí descrito y, consta además la hipoteca convencional de segundo grado que se pretende extinguir con el presente juicio a favor del ciudadano ANDRES TONDA GONZALEZ. El Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de la parte actora y, la existencia de la hipoteca de segundo grado que se pretende liberar, Y ASI SE DECIDE.

2.- Letras de cambio identificadas con los Nros. 1,2,3,5,6,7,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,30,31,32,33,36,41,47,48 y 55, libradas en fecha 19/5/1978, a la orden de Adrian Perez de Vera, apoderado del ciudadano ANDRES TONDA GONZALEZ. El Tribunal les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil.

3.- Recibos de pago de servicios de CANTV, CORPOELEC, CONDOMINIO LA CORDILLERA, PDVSA GAS.

4.- Documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado que pesaba sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra noventa y dos (92-B), situado en la novena (9º) planta del Edificio San Miguel, Torre “B”, ubicado entre las esquinas de San Gabriel y Trocadero, Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. El Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de la parte actora y, la liberación de la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble, ya descrito.

V
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con la presente de ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA), la parte actora ciudadano Carlos Enrique Alonso Curbelo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.644, pretende que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado constituida sobre el inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra noventa y dos (92-B), situado en la novena (9º) planta del Edificio San Miguel, Torre “B”, ubicado entre las esquinas de San Gabriel y Trocadero, Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, a favor a favor del ciudadano ANDRES TONDA GONZALEZ, toda vez que ha cancelado en su totalidad la obligación contraída, y que la hipoteca antes mencionada se encuentra extinguida no sólo en virtud del pago, sino por estar evidentemente prescrita la obligación que garantizaba por haber transcurrido más de Treinta y Cinco (358) años.

Por otra parte el Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado.

A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento de Compra-Venta, donde consta la hipoteca convencional de segundo grado cuya liberación pretende, al cual este Tribunal les otorgó valor probatorio, quedando con ello demostrado la propiedad del inmueble, así como la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada. Trajo además las letras de cambio libradas al momento de constituirse la hipoteca, a la orden de la parte demandada, de las cuales se observa la falta de las letras enumeradas como 4, 14, 25, 29, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, con lo cual no demuestra la actora, haber pagado la deuda.

Con la prueba aportada al juicio por la actora, contentiva del documento de propiedad del inmueble, ésta logró demostrar que la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra noventa y dos (92-B), situado en la novena (9º) planta del Edificio San Miguel, Torre “B”, ubicado entre las esquinas de San Gabriel y Trocadero, Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, se extinguió por prescripción conforme a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, con lo cual la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.354 ejusdem, el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte el Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.

Observa quien aquí decide, le es aplicable al caso de marras, la disposición contenida en el Artículo 1.908, del Código Civil, el cual señala:

“La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado, en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”
1.907: Las hipotecas se extinguen 1º por la extinción de la obligación. (…) 4º por el pago del precio de la cosa hipotecada y 5º por la expiración del término a que se les haya limitado.”.

Por lo que concluye este Juzgador que la hipoteca convencional de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor del ciudadano ANDRES TONDA GONZALEZ, se encuentra extinguida por prescripción por el transcurso de más de veinte (20) años, desde su constitución, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda; y así se decide.-

VI
DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA) intentada por el ciudadano Carlos Enrique Alonso Curbelo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.644, debidamente asistido por el abogado Alexander R. Cuba T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.370, en contra del ciudadano Andrés Tonda González, titular de la cédula de identidad número E-831.286.

SEGUNDO: EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO, constituida por la parte actora a favor del ciudadano Andrés Tonda González, ya identificado, que pesaba sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra noventa y dos (92-B), situado en la novena (9º) planta del Edificio San Miguel, Torre “B”, ubicado entre las esquinas de San Gabriel y Trocadero, Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: en parte patio lateral oeste del edificio y en parte el apartamento B-91; ESTE: en parte apartamento B-93 y en parte pasillo general y foso de los ascensores y OESTE: fachada oeste del edificio. Por encima de él está el apartamento letra y número B-102, y por debajo de él está el apartamento letra y número B-82, todo ello conforme al Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 07 de julio de 1975, bajo el Nº 3, Tomo 32, Protocolo Primero, aclarado por documento protocolizado en la misma oficina de Registro el día 07 de julio de 1975, bajo el Nº 11, Tomo 13, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a Carlos Enrique Alonso Curbelo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.644, según consta de Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de junio de 1978, bajo el Nº 42, Folios 232, Tomo 4, Protocolo Primero.

TERCERO: La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual se ordena oficiar.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las once horas y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA

JEPP/JPR