SOLICITANTE: MARIA YURIMA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.443.979, asistida por la abogada ALIENA CANCHICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.158.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARIA YURIMA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.443.979, asistida por la abogada ALIENA CANCHICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.158, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 2 de marzo del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 2 de marzo de 1964, acta signada bajo el Nº 336, de los libros de nacimientos llevados en el año 1964.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta fueron omitidos el primer nombre y segundo apellido de su señora madre, ciudadana MARLENIA ALBERTINA VALENCIA MORA, la cual identificaron de la siguiente manera ALBERTINA VALENCIA, siendo esto incorrecto, ya que se encuentra incompleto, por cuanto el primer nombre de su madre es MARLENIA y su segundo apellido es MORA por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio del 2016, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA YURIMA VALENCIA, asistida por el abogado RUBEN GUARDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 260.218, mediante la cual dejo constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento ante la Oficina de Atención al Público.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA YURIMA VALENCIA, asistida por el abogado RUBEN GUARDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 260.218, mediante la cual consigno un ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, de fecha 17 de agosto de 2016.
En fecha 22 de septiembre de 2016, mediante nota de Secretaria, se dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el Tribunal mediante auto ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA YURIMA VALENCIA, asistida por la abogada BERTILIA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.126, y consigno copias simples del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2016, la Jueza del Tribunal Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la solicitud, y en esa misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de diciembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que las pruebas consignadas conjuntamente con el libelo de solicitud, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen unos errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA YURIMA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-6.443.979, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA YURIMA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-6.443.979, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana MARIA YURIMA VALENCIA, en fecha 2 de Marzo de 1964. Dicha acta aparece signada con el Nº 336, de los libros de nacimientos llevados en el año 1964, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice ALBERTINA VALENCIA, debe decir MARLENIA ALBERTINA VALENCIA MORA, y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS


LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar