PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MARTINEZ COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.304.632.-
APOEDRADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE ADRIANA ZAMORA PORTALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.199.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana DALAI YAZID FRANCO AYESTA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.873.417.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA
En fecha 28 de noviembre de 2016, la abogada Jacqueline Zamora Portales, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.199, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-18.304.632, presentó libelo de demanda pretendiendo la separación de cuerpos y bienes contenciosa entre el y la ciudadana DALAI YAZID FRANCO AYESTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.873.417, con fundamento en el precepto contenido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En el caso bajo estudio, se observa claramente que el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COLMENARES, antes identificado, pretende la separación de cuerpos y bienes contenciosa que lo une con la ciudadana DALAI YAZID FRANCO AYESTA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de marzo de 2015, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 138 de los libros respectivos.
Por consiguiente, la petición que formula por la parte accionante requiere la sustanciación de un proceso contradictorio en que se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso; pues solo así podrá obtener un pronunciamiento judicial que produzca los efectos constitutivos por él perseguidos.
Cabe considerar que la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”.
Como puede verse claramente, la Resolución antes señalada solo atribuye competencia a los juzgados de Municipio para conocer de asuntos no contenciosos en materia de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; razón por la cual, toda pretensión de separación de cuerpos fundamentada en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, requiere necesariamente tramitarse a través del procedimiento previsto en el artículo 754 del y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta incompetente para conocer de la demanda de marras, pues no solamente la garantía del debido proceso prevista en el artículo 49 de la Carta Magna conlleva a que las sentencias en casos y controversias deben ser tomadas por órganos competentes y por jueces naturales, sino que también la tutela judicial efectiva comporta el derecho de los justiciables a ser juzgados por jueces idóneos especializados en el área de los derechos que se discuten.
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, la autoridad judicial competente para conocer y decidirla es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, tal como lo prevé el precepto inserido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de separación de cuerpos y bienes contenciosa fundamentada en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COLMENARES, contra su cónyuge DALAI YAZID FRANCO AYESTA, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la(s) ________., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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