PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES LA CUCHARA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Septiembre del año 2002, bajo el Nº 57, tomo 694-A-Qto.
Apoderados Judiciales de la parte Actora: Carlos Landaeta Cirpiany, Francisco Gadea Lovera y Gabriel Antonio Morales Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 79.374; 79.373 y 162.234, respectivamente.-
MOTIVO: RECUSACION
I
La presente incidencia previene de la Recusación interpuesta por el abogado Gabriel Antonio Morales Sánchez, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, por el cual mediante diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2016, siendo la 1:45 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial, recuso a quien suscribe señalando lo siguiente;
“….De conformidad con el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto del año 2013, RECUSO FORMALMENTE a la ciudadana Juez Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ciudadana Jenny González, por estar comprometida su imparcialidad al haber recibido ilegalmente y de manera oculta la credencial del inpreabogado del abogado Oscar Ramos Hueck, luego de que fuera anunciada la audiencia oral y pública a celebrarse en el presente asunto, sin que dicho abogado se haya hecho presente al momento del anuncio del acto, es decir, sin haber estado presente el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio; adicionalmente, por pretender celebrar una audiencia …sic…distinta a la legalmente pautada, supliendo y subsanando ilegalmente la …sic…técnica de la parte demandada, es todo…Otro si: También por haber demostrado interés al no declarar en audiencia de manera expresa la confesión ficta de la parte demandada da la incomparecencia antes comentada….”
Se debe precisar que la presente causa, para el día 14 de diciembre de 2016, se encontraba fijada a las 10:00 hora de la mañana, la audiencia oral y pública (audiencia de juicio), donde al momento de anunciarse la misma se encontraba presente el apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones La Cuchara C.A., e igualmente se encontraba presente el representante legal de la parte demandada INVERSIONES MAKI 2010 C.A., quien no es abogado.-
Ahora bien establece los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
ARTICULO 90: “…La recusación de los jueces y secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a esta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio, otro Juez o secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlo por cualquier motivo legal dentro de los tres (03) días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar el lapso probatorio conforme al artículo 399 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco (5) primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391……”.-
ARTICULO 102: Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos (02) en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.”
En el caso de autos, como se señaló anteriormente la presente causa para el día 14 de diciembre de 2016, ya se había fijado la audiencia oral y pública, mas es así que la misma se celebró, a las 12:00 del medio día, por diferimiento que se hizo ese mismo día por auto separado donde ambas partes tenían conocimiento; dicha audiencia concluyó a la 1:25 p.m; y la parte actora a pesar de que estaba presente para el momento en que se anunció la celebración de la audiencia manifestó que no iba entrar a la misma.- Recusando posteriormente a quien suscribe a la 1:45 horas de la tarde de acuerdo con el comprobante de recepción y distribución de documentos; así las cosas y con la faculta que ha señalado la jurisprudencia que ha venido delimitando la posibilidad de que el Juez recusado pueda resolver su propia recusación, sólo en los que respecta a su admisibilidad , por consiguiente quien aquí suscribe pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente recusación en los siguientes términos:
Mediante sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 02-524 de fecha 29/01/2008, señala que reconoce el ordenamiento jurídico venezolano el derecho que asiste a las partes de recusar al Juez, cuando consideren que existe alguna causa que comprometa su competencia subjetiva para decidir con imparcialidad. Por esa razón y para evitar que las partes abusen de ese derecho, planteando sospechas infundadas o por caprichos de las mismas, en el artículo 82 CPC, se enumeran las razones específicas por los cuales los funcionarios judiciales están en el deber de abstenerse del conocimiento de una causa. De lo anterior se colige, necesariamente que el uso que deben dar las partes a su derecho a recusar un Juez, tiene que ser responsable y no pueden pretender convertirlo en instrumento que afecte la buena marcha del proceso. A eso se refiere el artículo 170 CPC, cuando exige de las partes que deben actuar con lealtad y probidad en el proceso. En efecto, como todo acto procesal, la recusación tiene una oportunidad en la cual puede ser ejercida, pues, evidentemente, no puede permitirse que sea usada como un instrumento de perturbación en el proceso, consintiendo, como ha sido indicado precedentemente, que sea presentada sin que exista una referencia temporal, para proponerla. Dicho de otro modo, como cualquier actividad procesal, tiene plazos específicos dentro de los cuales debe ser propuesta, y una vez vencidos los mismos no puede ser admitida la recusación. Precisamente, esta es la razón por la cual el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, ordena que se declare inadmisible a la recusación que haya sido intentada fuera del término legal.-
Señalado lo anterior, se evidencia que la recusación presentada por el abogado Gabriel Antonio Morales Sánchez, fue presentada fuera del término legal establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la presente causa, para el momento en que fue intentada dicha recusación ya se había celebrado la audiencia oral y pública, donde se dictó el dispositivo de la sentencia de fondo que ha de dictarse en la presente causa.- En consecuencia se declara inadmisible la presente recusación por haberse presentado fuera del término legal correspondiente. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación presentada por el abogado Gabriel Antonio Morales Sánchez, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, por ser presentada fuera del término legal correspondiente.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) _______horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-V-2015-001417
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