ASUNTO: AP31-S-2016-004728
SOLICITANTES: VICTOR ARGENIS LORCA RODRIGUEZ y MARIA REBECA TOVAR CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 6.186.019 y V.- 6.134.870, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JULIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 233.086.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos VICTOR ARGENIS LORCA RODRIGUEZ y MARIA REBECA TOVAR CASTILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 6.186.019 y V.- 6.134.870, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 7 de junio de 2016, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 23 de septiembre de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 291, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre YARGELIS VICTORIA LORCA TOVAR, actualmente mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 21 de junio de 2016, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 11 de agosto de 2016, en la persona del abogado MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, Fiscal Nonagésima Segunda de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó a los interesados a indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 16 de septiembre de 2016, el Tribunal mediante auto instó a los cónyuges a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 21 de septiembre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada JULIA CASTILLO y mediante diligencia señalo el último domicilio conyugal.
En fecha 23 de septiembre de 2016, el Tribunal ordenó librar oficio a la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, participándole el último domicilio conyugal de los ciudadanos Víctor Lorca Rodríguez y María Tovar Castillo, titulares de las cédulas de identidad números V-6.186.019 y V-6.134.870, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal el alguacil Jesús Rangel, adscrito a este Circuito Judicial, y dejo constancia que el día 06/10/2016, se traslado a la recepción de la Fiscalia 92º del Ministerio Público, donde hizo entrega del oficio número 365-2016, el cual fue debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a dicho organismo.
En fecha 4 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada Julia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 233.086, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y solicitó al Tribunal dictar sentencia de divorcio.
En fecha 14 de noviembre de 2016, la Jueza del Tribunal Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la solicitud, asimismo, en esa misma fecha, el Tribunal mediante auto instó a los cónyuges a consignar copia certificada de su acta de matrimonio, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 23 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada Julia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 233.086, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y consigno copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, y solicitó al Tribunal que se dicte sentencia.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura de la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 25 de marzo de 1993, y evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años desde que ocurrió la separación de hechos.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos VICTOR ARGENIS LORCA RODRIGUEZ y MARIA REBECA TOVAR CASTILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 6.186.019 y V.- 6.134.870, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 23 de septiembre de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 291, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las de la (), se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar