ASUNTO: AP31-V-2011-000231
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, NATTY GONCALVEZ PEREIRA y GUIDO MEJIA LAMBERTI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691 y 117.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTO CHICO PANZA, C.A., en la persona de su directora, BLANCA JEANNETTE CALDERA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nro.V-11.703.632, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos WILLIANS RAFAEL MARRUELO Y SARA ESTHER REYES DE MARRUELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.114.855 y V-14.897.689, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar contentivo de una pretensión por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto en fecha 31 de enero de 2011, presentada por los abogados GUIDO MEJIA LAMBERTI, NATTY GONCALVEZ PEREIRA, HAYDEE AÑEZ OROPEZA y NELSON GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.051, 124.691, 15.794 y 137.294, actuando en su carácter de apoderado judicial BANESCO BANCO UNIVERSAL, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1 de febrero de 2011 se admite la presente causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas de citación y la cancelación de los emolumentos correspondientes.
En fecha 24 de febrero de 2011 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada. Asimismo se ordeno abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 7 de abril de 2011 el alguacil Grajosver Planar, consignó mediante diligencias, compulsas libradas a las parte demandadas, AUTO REPUESTOS CHICO PANZA C.A y los ciudadanos SARA ESTHER REYES DE MARRUGO, y WILLIAMS RAFAEL MARRUGO, por cuanto no pudo ser localizado en la dirección señalada por la parte interesada.
En fecha 4 de mayo de 2011 se recibió diligencia, presentado por el abogado GUIDO MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa de AUTORESPUESTOS CHICO PANZA, C.A., a fin práctica de la citación, igualmente solicitó se libre oficios al SAIME Y CNE, a fin de que informe sobre el último domicilio de los otros codemandos.-
En fecha 11 de mayo de 2011 se dictó auto mediante el cual, se ordenó desglosar la compulsa de citación dirigida a la sociedad mercantil AUTOREPUESTOS CHICO PANZA, C.A. Asimismo, se ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) a los fines de conocer el movimiento migratorio y domicilio de la parte co-demandada, ciudadanos WILLIAM RAFAEL MARRUGO y SARA ESTHER REYES DE MARRUGO.
En fecha 24 de mayo de 2011 el alguacil Grejosver Planas, consignó mediante diligencia compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a nombre de la parte demandada en el presente juicio, Auto Repuesto Chico Panza, en la persona de la ciudadana BLANCA JEANNETTE CALDERA MATHEUS, por cuanto le fue imposible localizar en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 30 de junio de 2011 se recibió oficio Nº ONRE/o 3700-2011, de fecha 22 de junio de 2011, proveniente del Centro Nacional Electoral, mediante la cual remiten resultas de la información solicitada.-
En fecha 14 de julio de 2011 se recibió oficio Nº 1527 de fecha 21 de junio de 2011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el que acusa recibo de oficio Nº 2011-411 de fecha 24 de mayo de 2011.-
En fecha 18 de julio de 2011 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional de Administración Aduanera (SENIAT), a los fines de que se sirvan informar el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana BLANCA JEANNETE CALDERA MATHEUS y la última actualización del domicilio fiscal de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS CHICO PANZA C.A.
En fecha 28 de septiembre de 2011 se recibió oficio Nº 5371-2011 de fecha 09 de agosto de 2011 proveniente del Concejo Nacional Electoral (CNE), en el que se acusa recibo de oficio Nº 591-2011 de fecha 20 de julio de 2011.-
En fecha 19 de octubre de 2011 se recibió oficio Nº 48182011 de fecha 16 de agosto de 2011 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en el que acusa recibo de oficio Nº 590-11 de fecha 18 de julio de 2011.-
En fecha 20 de octubre de 2011 se recibió oficio Nº 5608 de fecha 10 de octubre de 2011 en (01) folio útil proveniente del Servicio Nacional de Administración Aduanera (SENIAT)., en el que acusa recibo de oficio Nº 2011-592 de fecha 08 de julio de 2011.-
En fecha 19 de junio de 2012 se recibió diligencia, presentada por la abogada NATTY GONCALVES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 124.691, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre Cartel de Citación a los demandados de conformidad con el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2012 se dictó auto mediante el cual, este Tribunal ordenó se lleve a cabo la citación personal de los co-demandados WILLIAM RAFAEL MARRUGO y SARA REYES, en las direcciones indicadas por el Concejo Nacional Electoral (C.N.E.) y el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) Asimismo, se acordó la citación por cartel del co-demandado AUTO REPUESTOS CHICO PANZA, C.A. una vez sean consignadas las resultas de la citación de los co-demandados RAFAEL MARRUGO y SARA REYES.
En fecha 25 de febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar nuevas compulsas de citación, a los fines de llevar a cabo las citaciones de los co-demandados WILLIAM RAFAEL MARRUGO y SARA ESTHER REYES DE MARRUGO, en la siguiente dirección: BARRIO LA DOLORITA, CALLE EL CARMEN CASA N°18 PETARE ESTADO MIRANDA. Asimismo, se indicó que en caso de verificarse que el co-demandado WILLIAM RAFAEL MARRUGO, no vive en la dirección antes indicada, se llevará a cabo en la dirección indicada el Concejo Nacional Electoral (C.N.E.) , constante en el folio Nº 115 del expediente. Igualmente, se ratificó el contenido del auto de fecha 25/06/2012,en el sentido que este Tribunal considera agotada la citación personal del co-demandado sociedad mercantil AUTO REPUESTOS CHICO PANZA, C.A. en la persona de su directora, ciudadana BLANCA JEANNETTE CALDERA MATHEUS.-
En fecha 23 de abril de 2013 el alguacil Felwil Campos, consignó mediante diligencia, compulsa librada a nombre de la ciudadana Sara Esther Reyes Marrugo, C.I.14.897.689., a quien no pudo citar, no obstante su traslado al domicilio que le fuera indicado, donde le indicaron que la codemandada tiene tiempo de haberse mudado.
En fecha 23 de abril de 2013 al alguacil Felwil Campos, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada ciudadano, Willians Rafael Marrugo, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.
En fecha 17 de mayo de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, y se libre exhorto, remitiéndose mediante oficio dirigido al Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.-
En fecha 14 de mayo de 2014 se recibió diligencia, presentada por la abogada Natty Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.691, apoderada judicial de Banesco Banco Universal, C.A, mediante la cual solicitó se libren oficios al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Concejo Nacional Electoral (CNE).-
En fecha 16 de mayo de 2014 se dictó auto mediante el cual la ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada Jueza Provisoria, mediante oficio Nº CJ-13-1957, de fecha 17/06/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada según acta Nº 020-2013, de fecha 03/07/2013, que cursa a los folios 165 y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo se ordenó oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar movimientos migratorios del ciudadano WILLIAM RAFAEL DE MARRUGO y al Consejo Nacional Electoral (CNE) con el objeto de solicitar constancia de fallecimiento de la ciudadana SARA ESTHER REYES DE MARRUGO.-
En fecha 2 de julio de 2014 se recibieron Oficios Nº 004434 y Nº ONRE/O 7182/2014, de fechas 06 de junio de 2014 y 20 de junio de 2014, proveniente del Servicio Nacional de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual remitieron resultas.-
En fecha 30 de octubre de 2014 se recibió diligencia presentada por la abogada HAIDEE AÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.794, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva practicar la citación por medio de Carteles.
En fecha 4 de noviembre de 2014 se dictó auto mediante el cual la ABG. FABIOLA TERÁN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.327.242, designada Jueza Temporal, mediante oficio N° CJ-14-3275, de fecha 13/10/2014, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordenó librar cartel de citación a los co-demandados, sociedad mercantil AUTO REPUESTO CHICO PANZA, C.A, en la persona de su Directora, ciudadana BLANCA JEANNETTE CALDERA MATHEUS, y los ciudadanos WILLIAM RAFAEL MARRUGO y SARA STHER REYES.-
En fecha 28 de septiembre de 2015 se recibió diligencia presentada por la abogado BARBARA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.122, actuando en este acto como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual consignó Poder Especial Otorgado, a los fines de actuar en el presente juicio.-
En fecha 29 de octubre de 2015 se recibió diligencia, presentada por la abogado BARBARA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.122, actuando en este acto como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual, consigno ejemplares del cartel de citación librado a Auto Repuesto Chico Panza C.A.-
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, narrado lo anterior este Tribunal señala que desde el 29 de octubre de 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya comparecido, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a impulsar la citación por carteles debiendo ser fijando el mismo en el domicilio de la parte demandada, quedado paralizado por mas de un año sin actividad procesal de dicha representación judicial.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _______a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ___.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.

JMGF/IMCR/Rosme