REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
1ASUNTO: AP31-S-2016-005747
SOLICITANTE: OLGA MACHADO DE CASTILLO en representación de la ciudadana MARJORIE CRISTINA CASTILLO MACHADO, venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.089.302 y V-11.162.189, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JAIME MERRICK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.982.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLGA MACHADO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.089.302, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARJORIE CRISTINA CASTILLO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.189. Alega la solicitante que el acta de nacimiento de la ciudadana MARJORIE CRISTINA CASTILLO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.189, adolece del siguiente error al momento de presentarla identificaron a su madre erróneamente con el nombre de: OLGA BEATRIZ MACHADO DE CASTILLO, siendo lo correcto OLGA MACHADO DE CASTILLO, según consta en acta de nacimiento emanada por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 886, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en el año 1973.
En fecha 08 de julio de 2016, compareció la ciudadana OLGA MACHADO DE CASTILLO, arriba identificada, asistida por el abogado JAIME MERRICK, arriba identificado, otorgo Poder Apud-Acta al abogado antes identificado.
En fecha 11 de julio de 2016, compareció el abogado JAIME MERRICK, arriba identificado, consignó Poder Certificado que acredita su representación y cédula de identidad de la ciudadana MARJORIE CRISTINA CASTILLO MACHADO.
En fecha 14 de julio de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y edicto.
En fecha 27 de julio de 2016, compareció el abogado JAIME MERRICK, arriba identificado, consignó fotostatos necesarios para librar notificación al Fiscal del Ministerio. En esta misma ficha retiró Edicto para su publicación por la taquilla de Oficina de Atención al Público.
En fecha 02 de agosto de 2016, este Tribunal, mediante auto hace saber a la representación judicial de la solicitante que una vez conste en auto la publicación del edicto, se librará la boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2016, compareció el abogado JAIME MERRICK, arriba identificado, consignó edicto debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 12 de agosto de 2016, la abogada DALIZ BERNAVI ALVAREZ, secretaria de este Tribunal dejó constancia de la publicación del edicto.
En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció el abogado JAIME MERRICK, arriba identificado, consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2016, el Tribunal libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2016, compareció el ciudadano Julio Echeverria Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Centésimo Décima (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de octubre de 2016, compareció la Abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia señalo que considera que se han dado cumplimiento los requisitos previstos en la Ley, por lo que no tiene objeción que formular.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 886, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en el año 1973.
, en el siguientes término: En donde dice “…OLGA BEATRIZ MACHADO DE CASTILLO…”, debe decir “…OLGA MACHADO DE CASTILLO…”
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) de diciembre días del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ