REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-010305
SOLICITANTE: TONNY PEREIRA RUBIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 14.744.507.
APODERADA JUDICIAL: JESSIKA CAROLINA ARCIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 97.210.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano TONNY PEREIRA RUBIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.744.507, asistido por la abogada JESSIKA CAROLINA ARCIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.210, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 34, de fecha 07 de enero de 1981, alegando que en dicha acta se cometió un error material omitiéndose el estado civil de su madre ciudadana DELFINA RUBIO DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 3.006.787 siendo su estado civil “SOLTERA".

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original del acta de nacimiento del ciudadano Tonny Pereira Rubio, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y copia de la cédula de identidad del solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 34, Año 1981, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice y se lee “de Maria Delfina Rubio Delgado, C.I: 3.006.787, de treinta y dos años de edad, del hogar, natural de San Cristóbal Estado Táchira, debe decir y leerse: “ de Maria Delfina Rubio Delgado, C.I: 3.006.787, de treinta y dos años de edad, del hogar, natural de San Cristóbal Estado Táchira y de estado Civil Soltera”, quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly