REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.176.395.-

APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: RICARDO ABRAHAM GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.135.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ASUNTO: AP31-S-2015-007343

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2015, por el abogado RICARDO ABRAHAM GONZALEZ PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO, identificados al inicio de este fallo, quién solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, de fecha 19 de febrero de 1960, inserta bajo el Nº 121, Folio 61 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en virtud de que se cometió un error involuntario en la transcripción del nombre de su progenitora, colocando “LUCILA”, siendo lo correcto “CARMEN LUCILA”.
En fecha 06 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
Por diligencia del 08 de diciembre de 2015, compareció el abogado Ricardo Abraham González Pérez, apoderado judicial del solicitante, y consignó la publicación del referido edicto.
Mediante nota de secretaria de fecha 22 de enero de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida en fecha 02 de febrero de 2016 por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil Julio Echeverria.
A través de diligencia del 11 de febrero de 2016, compareció ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, y se dio por notificada. Asimismo, solicitó se oficie al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que remitan los datos filiatorios del ciudadano JUAN JAVIER JIMENEZ BLANCO (solicitante) y se inste al mismo a consignar copia de su cédula de identidad.
En fecha 19 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que de que remita datos filiatorios del ciudadano JUAN JAVIER JIMENEZ BLANCO. Asimismo, se insto al interesado a que consignara copia de su cedula de identidad.-
Por diligencia del 19 de febrero de 2016, el abogado RICARDO ABRAHAM GONZALEZ PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, consignó copia de la cédula de identidad de su representado.
A través de diligencia del 07 de marzo de 2016, el Alguacil Eduard Segundo Pérez Volcanes consignó oficio signado con el Nº 101-2016, librado al Director del Servicio Administración de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmado y sellado por la funcionaria adscrita a dicho organismo, en fecha 02/03/2016.-
En fecha 15 de marzo de 2016, se recibió oficio Nº 1196 de fecha 03 de marzo de 2016, proveniente del SAIME, constante de un (01) folio útil y sin anexo, mediante el cual especifica DATO FILIATORIO del ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO.-
Mediante auto del 28 de marzo de 2016, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la FISCAL NONAGESIMA SEGUNDA (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida en fecha 12/04/2016, según diligencia del Alguacil Eduard Pérez.-
A través de diligencia del 03 de mayo de 2016, compareció ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, y manifestó no tener nada que objetar hasta la presente fecha.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el abogado RICARDO ABRAHAM GONZALEZ PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO, expone que en el Acta de Nacimiento de su representado, adolece del siguiente error: se asentó el nombre de su progenitora como “LUCILA”, siendo lo correcto “CARMEN LUCILA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserta bajo el Nº 121 de fecha 19 de febrero de 1960. De la misma se desprende que el referido ciudadano es hijo de Lucila Blanco de Jiménez y Juan Jiménez;
2) Copia Simple de los Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN LUCILA BLANCO DE MARTINEZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 17 de mayo de 2012. De la misma se observa que la ciudadana es hija de José Blanco y Josefina Salazar y que nació en Distrito Capital, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, el 31/10/1928 y que su estado civil es casada con Nemecio Martinez y fue viuda de Juan Jiménez;
3) Copia de la cédula de identidad No. V- 924.911, de la ciudadana CARMEN LUCILA BLANCO DE MARTINEZ, venezolana, de estado civil casada;
4) Copia de la cédula de identidad No. V- 7.176.395, del ciudadano JUAN JAVIER JIMENEZ BLANCO, venezolano, de estado civil soltero;
5) Copia Certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO, expedida por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del SAIME, de fecha 03 de marzo de 2016. De la misma se observa que el ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO (solicitante) es hijo de Jiménez Juan y Blanco Lucila y que nació en la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Distrito) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el 06/03/1959 y que su estado civil es soltero.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.360 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio nueve (9) del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de su progenitora: como “LUCILA”, siendo lo correcto “CARMEN LUCILA”, según lo acredita los datos filiatorios de su progenitora y la copia de la cédula de identidad de la misma, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.-

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se evidencia que se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de la progenitora del ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO: como “LUCILA”, siendo lo correcto “CARMEN LUCILA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO (solicitante), asentada bajo el Nº 121, Folio 61, Año 1960, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de febrero de 1960.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del solicitante ciudadano JUAN JAVIER JIMÉNEZ BLANCO, en lo que respecta al nombre de su progenitora, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “CARMEN LUCILA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA CALDERON