REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2016-007567.
SOLICITANTES: KATALINA MAVARES GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.116.013 y FRANCISCO ROSS mayor de edad, de nacionalidad Argentino, identificado con el pasaporte argentino Nº 26186493N.
ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ LOSCHER y GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.643 y 185.150.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual los ciudadanos KATALINA NAVARES GIL y FRANCISCO ROSS, ya identificados, asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ LOSCHER y GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, antes señalados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil once (2011), por ante el Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 667, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon y que no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Expreso que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La urbanización Los Palos Grandes, Segunda Transversal, Residencia Contemporary, Municipio Chacao del Estado Miranda, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto de 2011, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
La ciudadana KATALINA MAVARES GIL confirió poder judicial a los abogados RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ LOSCHER y ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ LOSCHER inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 109.643 y 187.781, respectivamente. Igualmente el ciudadano FRANCISCO ROSS confirió un poder judicial a los abogados GUIDO PUCHE y GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nros. 19.643 y 185.150, respectivamente.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), compareció el abogado GERARDO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ROSS, quien mediante diligencias solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Igualmente consigno los emolumentos para la práctica de la notificación y citación correspondientes.
En fecha 31 de octubre de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Nonagésima Segunda (92ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 2 de diciembre de 2016, compareció ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se dio por notificada y nada objeto en el presente asunto.
Capítulo II
DE LAS PRUEBAS
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 667, de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil once (2011), expedida por ante el Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos KATALINA MAVARES GIL y FRANCISCO ROSS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil del Municipio Sucre. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Capítulo III
MOTIVACIÓN
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común…”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Ahora bien, vista las disposiciones de las pruebas, y encontrándose como alegan los solicitantes, estar separados de hecho desde el mes de agosto del Año Dos Mil Once (2011), y visto que la representación fiscal nada tiene que objetar, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo cual resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide
Capítulo IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KATALINA MAVARES GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.116.013 y FRANCISCO ROSS mayor de edad, de nacionalidad Argentino, identificado con el pasaporte argentino Nº 26186493N, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído de fecha veinticuatro(24) de junio del año dos mil once (2011), por ante el Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº667, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Segundo: Expídanse copias certificadas de la presente decisión al solicitantes.
Tercero: se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Cuarto: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
LAV/JP/gc-.
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