REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-010590.
SOLICITANTES: GREGORIO JESUS MENDOZA VIVAS y ARMINDA DEL VALLE CATALAN GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.629.286 y V-9.960.237, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA , inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro.59.931.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha VEINTE (20) de Noviembre del año dos mil Catorce (2014), mediante el cual los ciudadanos GREGORIO JESUS MENDOZA VIVAS y ARMINDA DEL VALLE CATALAN GONZALEZ , ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA, antes señalado, solicitaron partición de cuerpos amigable.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de Julio del año 1991 iniciaron una Unión Estable de Hechos y mantuvieron una relación cordial durante dieciocho (18) años, hasta el día 07 de enero de 2000, fecha en la cual de mutuo acuerdo decidieron separarse.
Señalaron además, que durante la unión concubinaria adquirieron un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 11-02, situado en el piso once(11) del edificio denominado Nº 14, ubicado en el sector “G” de la UD-3 la Hacienda, jurisdicción de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud de Separación Amigable e insto a los solicitantes a consignar original o copia certificada del acta del concubinato del vinculo, así como original o copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
Vista la diligencia presentada el dia 5 de febrero del año 2015, el ciudadano GREGORIO JESUS MENDOZA VIVAS compareció ante este Juzgado debidamente asistido por la abogada ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA y se consignaron los siguientes documentos: culminación del vinculo de concubinato emitida por la Notaria Publica Septima del Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
Por medio de un auto emitido por este Juzgado el día 5 de febrero de 2015,, se instó nuevamente a consignar el original o copia certificada del acta de concubinato expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, con su respectiva nota marginal donde se evidencia la disolución del mismo.
El dia 03 de julio del año 2015, el ciudadano GREGORIO JESUS MENDOZA VIVAS, debidamente asistido por la abogada ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA, mediante una diligencia, solicitaron un (01) juego de copia certificada del documento de culminación del vinculo de concubinato. En consecuencia, se ordenó expedir por secretaria un (01) juego de copia certificada con la inserción de la diligencia que la solicita..
Por auto de esta misma fecha el juez de este juzgado se abocó a la presente causa.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 03 de julio de 2015, fecha en la cual el ordenó expedir por secretaria un (01) juego de copia certificada con la inserción de la diligencia que la solicita, ha transcurrido el lapso perentorio establecido de 30 días continuos, y el accionante no ha vuelto a comparecer por este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 03 de julio de 2015, el accionante no se ha hecho presente y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Demanda de SEPARACION AMIGABLE interpuesta por los ciudadanos GREGORIO JESUS MENDOZA VIVAS y ARMINDA DEL VALLE CATALAN GONZALEZ ,por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el seis (06) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez



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