ASUNTO: JP51-L-2016-000081

PARTE ACTORA: EMILIO FLORENCIO MACHUCA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V. -14.153.132
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.361, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.951.796
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.951.796.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA DESISTIDA
En el día de hoy, jueves, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano EMILIO FLORENCIO MACHUCA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V. -14.153.132 en contra del ciudadano JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.951.796, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparece por ante este Tribunal Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, LA PARTE DEMANDADA, ciudadano JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, anteriormente identificado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero, 13.398, quien actúa en su propio nombre y representación. Se deja constancia que la parte DEMANDANTE, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiesta que se aboca al conocimiento de la presente causa, haciéndole saber a la parte del derecho que tienen de ejercer la recusación oportuna, en este estado la parte demandada se dan por notificada del abocamiento de la ciudadana Juez manifestando no tener objeción alguna.



En consecuencia, vista la incomparecencia de la Parte Demandante, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA




PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YENNY DELGADO