ASUNTO: JP51-L-2016-000114

PARTE ACTORA: MARY CAROLINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.657.117.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nº 177.505, representación que se evidencia de documento por apud acta por sustitución incorporado a los autos al folio 05.


PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, (ESSAGUA), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 05, Tomo 15-A, de fecha 11 de Octubre de 2007, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico y debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial en fecha 08-01-1986, bajo el Nº 06, Folio 09 Vto. siguientes del Libro respectivo, con sede en la ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, ahora llevado por el Registro Mercantil I.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos AIDA DE JESUS SOLANO DE HERNANDEZ, GISELA MARIA SOLANO TABLANTE y RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nros 14.707, 122.601 y 96.802, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de Octubre de 2008 por ante la Oficina de la Notaria Pública de Valle de La Pascua, estado Guarico, anotado bajo el número 71, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, Miércoles Catorce (14) de Diciembre de 2.016, siendo las dos horas de la tarde (02.00 p.m. ), oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN ANTICIPADA en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana MARY CAROLINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.657.117en contra de la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, (ESSAGUA), comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nº 177.505 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa demandada el abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.802, según poder en original y copia que presenta en este mismo acto para cuya confrontación le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 105.272,71), mediante cheque Nº 03756666 del Banco Provincial, de fecha 30 de Noviembre de 2016, a nombre de la trabajadora. El cual recibe conforme su apoderado judicial en este acto. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios tales como: Diferencia de Prestaciones Sociales, Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, (ESSAGUA). Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. El cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. INDIRA MORA PEÑA



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA