ASUNTO: JP51-L-2015-000139

PARTE ACTORA: ALEXIS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.976.329.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos GERLY CARVAJAL URBAEZ, GONZALO GARCÍA y ELENA NAAR GUIERRA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 124.835, 215.579 y 198.889, respectivamente, representación que se evidencia para el primero de documento poder autenticado el 15 de enero de 2014 por ante la Notaría Pública de Pariaguán del Estado Anzoátegui bajo el número 05, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, para el segundo y tercera de documento por apud acta por sustitución incorporado a los autos al folio 39 con domicilio procesal en Pariaguán, calle La Victoria, casa número 3, sector Colinas de Maraven, Pariaguán, teléfonos 0414-819.24.68 y 0414-763.19.02.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, S.A., inscrita el 21 de mayo de 2001 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el número 42, Tomo 543 AQTO con su última reforma de fecha 12 de mayo de 2010 bajo el número 28, Tomo 81-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de su Presidente ciudadano Zheng Huasheng, en el siguiente domicilio: Avenida Francisco de Miranda, Torre Edicampo, Piso 5, Oficina 53, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos ALBERTO GUEVARA MILLAN, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, OSWALDO ANTONIO MEZA y BRENNY RUIZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nros 91.819, 100.229, 94.345 y 165.352, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de enero de 2015 por ante la Oficina de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, anotado bajo el número 17, Tomo 10, folios 60 al 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Edicampo, Piso 5, Oficina 53, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Caracas, teléfono 0414-838.75.93

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (05) de Diciembre de 2.016, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m. ), oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN ANTICIPADA en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ALEXIS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.976.329 en contra de la Sociedad Mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, S.A., previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado GONZALO GARCÍA venezolano, mayor de edad e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.579 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa demandada el abogado ALBERTO GUEVARA MILLAN venezolano, mayor de edad e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.819, según poder en original y copia que presenta en este mismo acto para cuya confrontación le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque N° 00110613 del Banco Provincial, de fecha 17 de octubre de 2017, a nombre del trabajador. El cual recibe conforme su co-apoderado judicial en este acto. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios tales como: Diferencia de Prestaciones Sociales, Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la Sociedad Mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, S.A Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. El cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. INDIRA MORA PEÑA



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA