ASUNTO: JP51-L-2016-000039

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-17.714.250.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números Nº 115.405, 164.525 y 101.365, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A..

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTENCEDENTES DEL ASUNTO


Se inició la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales incoada por el ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-17.714.250 en contra de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2016 se ordeno despacho saneador y se libró cartel de notificación a la parte demandante con apercibimiento de perención, que subsane el libelo en los términos señalados.

En fecha 06 de julio de 2016 la secretaria adscrita a la Coordinación Laboral certifica la notificación de la parte demandante a los fines de que transcurra el lapso para la subsanación del libelo.

El 11 de julio del presente año el apoderado judicial de la parte demandante consigna la corrección de libelo.

Mediante auto de fecha 12 de julio del año en curso, se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la parte demanda para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 10 de noviembre de 2016, se recibió oficio Nº 9398/2016, proveniente del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir exhorto con resultado positivo, cursante desde el folio 27 al folio 38 de las actuaciones.

En fecha 11 de noviembre de 2016, la secretaria adscrita a la Coordinación Laboral, deja expresa constancia que se practicó la notificación de la parte demandada, a los fines de que comenzara a transcurrir el lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar, previo vencimiento de tres (03) días continuos que se le otorgan como término de la distancia, cursante al folio 39 del expediente.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llego el día de para la celebración de la apertura de la audiencia preliminar en fecha 01 de diciembre de 2016, se realizó el correspondiente anuncio público, observándose la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.365, mas no así la parte demandada sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante no contrarias a derecho.

De igual manera, tal y como quedó asentado en forma previa por esta sentenciadora, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, lo cual se traduce en la presunción como cierto de los hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por media de apoderados judiciales, tal como lo contemplan las normas adjetivas laborales, en aras de fortalecer los principios de la oralidad e inmediación procesal.

Ahora bien en uso de las facultados conferidas en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicó de forma análoga, el Articulo 159 Ejusden, que prescribe que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de la siguiente manera:

El ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-17.714.250, comenzó sus servicios en la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. en fecha 01 de enero de 2015 hasta el 17 de abril de 2016, con un tiempo de servicio de: 01 AÑO y 04 MESES, desempeñando el cargo de: VIGILANTE, invocando como causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO, devengando como ultima prestación la cantidad de Bs. ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (11.587,81 Bs.) mensual más otros beneficios laborales que eran cancelados en los recibos quincenales, siendo salario Básico la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (386,26 BS.) y siendo su salario Integral la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (528,80Bs.), no obstante hasta presente fecha, el accionado no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, le adeuda las siguientes cantidades:

A.- De conformidad con las previsiones del Artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden por pago de Vacaciones legales y Bono Vacacional la cantidad de: (13.370, 52 Bs.) desglosados de la siguiente descripción:

Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares

01-01-2015 al 17-04-2016 40.60 días 386,26 13.270,52

TOTAL: 13.270,52

B.- De conformidad con las previsiones del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde por pago de Participación de Beneficios la cantidad de: (18.801,60 Bs.) desglosados de la siguiente forma:

Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares

01-01-2015 al 17-04-2016 40 días 470,04 18.801,60

TOTAL: 18.801,60

C.- De conformidad con las previsiones del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde por pago de Prestaciones de Antigüedad y Prestaciones de Antigüedad Adicional la cantidad de: (47.592,00 Bs.) desglosados de la siguiente descripción:

Fechas Meses Salario Integral Día Prest. Total a
Diario Social Pagar

01-01-2015 al 17-04-2016 16 528,80 90 47.592,00

TOTAL: 47.592,00

D.- De conformidad con las previsiones del Artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde por Intereses de Prestaciones de Antigüedad la cantidad de: (8.000,00 Bs.).


E.- Se observa al Juez, bajo su subordinación y dependencia, jamás me fue cancelado el beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, ni la publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, y siendo esta una obligación de dar por parte del empleador, lo cual no cumplió los últimos tres meses y medio, me corresponde desde el 01 de enero de 2016 al 17 de abril de 2016 la cantidad de (55.091,25Bs.f) desglosados en el siguiente cuadro:

mes-año Valor U.T U.T 2,5 Días Nº de ticket por mes Total Ticket Deuda a pagar
Ene 16 177,00 442,50 22 33 33 14.602,50
Feb 16 177,00 442,50 22 33 33 14.602,50
Mar 16 177,00 442,50 22 33 33 14.602,50
Abr 16 177,00 442,50 17 25,5 25,5 11.283,75
Total 55.091,25

F.- De conformidad con las previsiones del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde por Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de: (47.592,00 Bs.).

G.- De conformidad con las previsiones del Artículo 168, 178 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, me corresponde por pago de Diferencia de pago de Horas Extras, ya que el trabajador laboraba esa Hora de Descanso por su tipo de trabajo, desde el 01 de enero de 2016 al 17 de abril de 2016 la cantidad de: (8.191,46 Bs.) desglosados de la siguiente forma:

Fecha
Salario Diario Mensual
Horas Trabajadas
Mensual Valor Hora Extra Hora cancelada como Hora de Descanso Diferencia Deuda
Ene-15 4.889,11 20 30,56 13,63 16,93 338,54
Feb-15 5.622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
Mar-15 5.622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
Abr-15 5.622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
May-15 6.746,98 20 42,17 20,44 21,73 434,57
Jun-15 6.746,98 20 42,17 20,44 21,73 434,57
Jul-15 6.746,98 20 46,39 22,49 23,90 477,91
Ago-15 6.746,98 20 46,39 22,49 23,90 477,91
Sep-15 6.746,98 20 46,39 22,49 23,90 477,91
Oct-15 6.746,98 20 46,39 22,49 23,90 477,91
Nov-15 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
Dic-15 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
Ene-16 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
Feb-16 9.648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
Mar-16 11.587,81 20 72,42 29,23 43,19 863,88
Abr-16 11.587,81 10 72,42 29,23 43,19 431,94
8.191,46

H.- De conformidad con las previsiones del articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras me corresponde por pago de Diferencia de Pago de Horas Extras, ya que el trabajador laboraba más del tiempo establecido en el articulo 175 de L.OT.T.T ya que laboraba 360 horas al mes, es decir, que laboraba mas de la 172 horas que puede laborar un trabajador, desde el 01 de febrero de 2015 al 17 de abril de 2016 la cantidad de: (110.867,37 Bs.) desglosados de la siguiente manera:

Fecha Salario Mensual Horas Trabajadas Valor Hora Hora Extra Diferencia Hora Permitidas Deuda
Ene-15 4.889,11 312 30,56 172 140,00 4.277,97
Feb-15 5.622,48 313 35,14 173 140,00 4.919,67
Mar-15 5.622,48 314 35,14 174 140,00 4.919,67
Abr-15 5.622,48 315 35,14 175 140,00 4.919,67
May-15 6.746,98 316 42,17 176 140,00 5.903,61
Jun-15 6.746,98 317 42,17 177 140,00 5.903,61
Jul-15 7.421,68 318 46,39 178 140,00 6.493,97
Ago-15 7.421,68 319 46,39 179 140,00 6.493,97
Sep-15 7.421,68 320 46,39 180 140,00 6.493,97
Oct-15 7.421,68 321 46,39 181 140,00 6.493,97
Nov-15 9.648,18 322 60,30 182 140,00 8.442,16
Dic-15 9.648,18 323 60,30 183 140,00 8.442,16
Ene-16 9.648,18 324 60,30 184 140,00 8.442,16
Feb-16 9.648,18 325 60,30 185 140,00 8.442,16
Mar-16 11.587,81 326 72,42 186 140,00 10.139,33
Abr-16 11.587,81 327 72,42 187 140,00 10.139,33
110.867,37

I.- Me corresponde por pago de Diferencia de Bono de Cumplimiento desde el 01 de enero de 2015 al 17 de abril de 2016 la cantidad de: (8.191,46 Bs.) desglosados de la siguiente forma:
Fecha Salario Mensual Bono Mensual días Abono
Bs. Total
Bs. Deudas
Ene-15 4.889,11 10 48,50 1.629,70 1.581,20
Feb-15 5.622,48 10 48,50 1.874,16 1.825,66
Mar-15 5.622,48 10 50,50 1.874,16 1.823,66
Abr-15 5.622,48 10 51,50 1.874,16 1.822,66
May-15 6.746,98 10 52,50 2.248,99 2.196,49
Jun-15 6.746,98 10 53,50 2.248,99 2.195,49
Jul-15 7.421,68 10 54,50 2.473,89 2.419,39
Ago-15 7.421,68 10 55,50 2.473,89 2.418,39
Sep-15 7.421,68 10 56,50 2.473,89 2.417,39
Oct-15 7.421,68 10 57,50 2.473,89 2.416,39
Nov-15 9.648,18 10 58,50 3.216,06 3.157,56
Dic-15 9.648,18 10 59,50 3.216,06 3.156,56
Ene-16 9.648,18 10 60,50 3.216,06 3.155,56
Feb-16 9.648,18 10 61,50 3.216,06 3.154,56
Mar-16 11.587,81 10 62,50 3.862,60 3.800,10
Abr-16 11.587,81 10 63,50 3.862,60 3.799,10
41.339,19


Por los cálculos anteriormente descritos se evidencia que una porción el monto total que me corresponde por los conceptos laborales antes descritos asciende a la cantidad de (350.745,39 Bs.).

Así mismo reclamo los conceptos de intereses, moratorios, indexación e intereses sobre antigüedad.

MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha Primero (01) de Diciembre de 2016, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la parte demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presumen como ciertos los hechos alegados por el demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, corresponde verificar, si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a este Juzgador, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.


Con respecto a este punto en particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna), y sentencia de fecha 25 de enero de 2007, No 15, con ponencia del Magistrado Luis Franceschi, entre otras.


Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. La pretensión del Trabajador, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y salarios; descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la expresa indicación de que los cálculos serán realizados atendiendo a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras vigente, y al salario admitido a saber.

Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el trabajador demandante, como lo es el cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De la revisión realizada por esta instancia judicial de seguida se realizan los cálculos con la finalidad de verificar los conceptos y pasivos laborales que le pudiera corresponder al demandante tomando en consideración el salario; descrito por el demandante, en los términos a saber:
1.- GARANTÌA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T

Meses Salario Mensual Salario Diario Alícuotas B.V Alícuotas de Utilidades Salario Integral Días Antigue-dad Abono de Prestacio-nes Sociales Total
Ene-15 2259,79 2607,53 Bs. 162,24 Bs. 6,76 Bs. 13,52 Bs. 182,52 0 0 Bs. 0,00
Feb-15 2811,24 2811, 24 Bs 187,41 Bs. 7,81 Bs. 15,62 Bs. 210,84 0 0 Bs. 0,00
Mar-15 2811,24 2811, 24 Bs 187,41 Bs. 7,81 Bs. 15,62 Bs. 210,84 0 0 Bs. 0,00
Abr-15 2811,24 2811, 24 Bs. 187,41 Bs. 7,81 Bs 15,62 Bs. 210,84 15 Bs. 3.162,54 Bs 3.162,54
May-15 3598,39 3598, 39 Bs. 239,89 Bs. 10,00 Bs 19,99 Bs. 269,88 0 0 Bs 3.162,54
Jun-15 3373,49 3373, 49 Bs. 224,89 Bs. 9,37 Bs 18,74 Bs. 253,00 0 0 Bs 3.162,54
Jul-15 3710,84 3958,23 Bs. 255,63 Bs. 10,65 Bs 21,30 Bs. 287,58 15 Bs. 4.313,76 Bs 7.476,30
Ago-15 3710,84 3958,23 Bs. 255,63 Bs. 10,65 Bs 21,30 Bs. 287,58 0 0 Bs 7.476,30
Sep-15 3710,84 3710, 84 Bs. 247,38 Bs. 10,31 Bs 20,62 Bs. 278,30 0 0 Bs 7.476,30
Oct-15 3710,84 3710, 84 Bs. 247,38 Bs. 10,31 Bs 20,62 Bs. 278,30 15 Bs. 4.174,54 Bs 11.650,84
Nov-15 4824,09 4824, 09 Bs. 321,60 Bs. 13,40 Bs 26,80 Bs. 361,80 0 0 Bs 11.650,84
Dic-15 4824,09 5145,70 Bs. 332,32 Bs. 13,85 Bs 27,69 Bs. 373,86 0 0 Bs 11.650,84
Ene-16 4824,09 4824, 09 Bs. 321,60 Bs. 13,40 Bs 26,80 Bs. 361,80 15 Bs. 5.427,00 Bs 17.077,84
Feb-16 4824,09 4824, 09 Bs. 321,60 Bs. 13,40 Bs 26,80 Bs. 361,80 0 0 Bs 17.077,84
Mar-16 5788,91 5788, 91 Bs. 385,92 Bs. 16,08 Bs 32,16 Bs. 434,16 0 0 Bs 17.077,84
Abr-16 5788,91 Bs. 385,92 Bs. 16,08 Bs 32,16 Bs. 434,16 12,5 Bs. 5.427,00 Bs. 22.504,84
TOTAL GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 22.504,84


Ahora bien, por mandato de lo establecido en el articulo 142 literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular este beneficio, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario, en los términos siguientes:


Días a pagar Salario Total
30 Bs. 434,16 Bs. 13.024,80


De acuerdo al anterior cálculo, le corresponde al demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.504,84), siendo que el mismo resulta mayor que la cantidad por garantía de prestaciones sociales calculada anteriormente, por lo que en aplicación de la condición más beneficiosa tal y como lo ordena la referida disposición, el trabajador en definitiva debe recibir esta cantidad, Monto total por Antigüedad le corresponde al accionante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.504,84), y ASI SE RESUELVE.

2.- VACACIONES ART.190 L.O.T.T.T Y VACACIONES FRACCIONADAS ART.196 L.OT.T.T:

Vacaciones
Periodo Salario Diario Días de Vacaciones Totales
03-01-2015 al 31-12-2015 Bs. 385,92 15 Bs. 5.788,80
01-01-2016 al 17-04-2016 Bs. 385,92 Días de Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.736,64
4,5
Total Bs. 7.525,44

- BONO VACACIONAL ART. 192 L.O.T.T.T Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 196 L.OT.T.T:

Bono Vacacional
Periodo Salario Diario Días de Bono Vacacional Totales
03-01-2015 al 31-12-2015 Bs. 385,92 15 Bs. 5.788,80
01-01-2016 al 17-04-2016 Bs. 385,92 Días de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.736,64
4,5
Total Bs. 7.525,44


3.- PARTICIPACIÒN DE BENEFICIOS ART.131 L.O.T.T.T :


PARTICIPACIÒN DE BENEFICIOS
Periodo Salario Diario Días Totales
03-01-2015 al 31-12-2015 Bs. 332,32 30 Bs. 9.969,60
01-01-2016 al 17-04-2016 Bs. 385,92 10 Bs. 3.859,20

Total Bs. 13.828,80

4.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 del Decreto con Rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora,…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…” En tal sentido le corresponde la cantidad de: VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.504,84) y ASI SE RESUELVE.
5- BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN, cabe destacar que el mismo, está tarifado legalmente en los decretos Nros 20.66 y 22.44 de fechas 23-10-2015 y 22-02-2016 respectivamente con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual, en razón de haber operado la admisión de los hechos, será condenado su pago.


BENEFICIO DE ALIMENTACION
Periodo Mes Días Trabajados Unidad Tributaria 2,5% De La U.T Total
01/01/16 al 31/01/2016 Enero 30 Bs. 177,00 Bs. 265,50 Bs. 7.965,00
01/02/16 al 28/02/2016 Febrero 10 Bs. 177,00 Bs. 265,50 Bs. 2.655,00
20 Bs. 177,00 Bs. 442,50 Bs. 8.850,00
01/03/16 al 31/03/2016 Marzo 30 Bs. 177,00 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00
01/04/16 al 17/04/2016 Abril 17 Bs. 177,00 Bs. 442,50 Bs. 7.522,50
Total Días Trabajados 107 Total a Pagar Bs. 40.267,50


6.- El trabajador alego en el libelo que le corresponden por pago de DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS, habida cuenta que laboraba más de 172 horas que puede laborar un trabajador. Ahora bien, de acuerdo a criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, aun cuando se verifica la admisión de los hechos, aquellos conceptos que excedan de los ordinarios consagrados en la ley, deben ser debidamente demostrados y en el caso de las horas extras debe condenarse no más del monto anual, esto es un total de cien (100) horas extras, así las cosas, en el caso que nos ocupa, este limite fue superado tal y como se desprende de los recibos consignados por la parte demandante en los que se evidencia un pago total de ciento doce (112) horas extras, no obstante, como quiera que alega la existencia de diferencias de horas extras, es de hacer notar que las horas extras efectivamente trabajadas y cuyo pago se observa en los recibos traídos a los autos, no fueron calculadas en base al salario normal como lo ordena el articulo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sino tomando como base el salario básico, por lo que atendiendo a esta normativa, procede este tribunal a calcular dichas diferencias en los términos siguientes:

Quincena al: Sueldo Bono Nocturno Bono de cumpli-miento Horas de descan-so Total Salario Normal Quince-nal Salario Normal Diario Salario Normal por Hora Recar-go Por Horas Extras Valor Hora Extra Horas Extras Labora-das Importe por Horas Extras de la quincena Importe por Horas Extras pagado según recibo Diferencia
31/01/2015 2.607,53 244,46 48,4 148,15 3.048,54 203,24 18,47 9,24 27,71 10 277,05 222,23 54,82
15/02/2015 2.811,24 281,12 48,4 170,38 3.311,14 220,74 20,07 10,04 30,11 10 301,05 255,57 45,48
28/02/2015 2.811,24 281,12 48,4 170,38 3.311,14 220,74 20,07 10,04 30,11 10 301,05 255,57 45,48
30/03/2015 2.998,66 281,12 48,4 170,38 3.498,56 233,24 21,2 10,60 31,80 10 318,00 255,57 62,43
30/04/2015 2.811,24 281,12 48,4 170,38 3.311,14 220,74 20,07 10,04 30,11 10 301,05 255,57 45,48
31/05/2015 3.598,39 337,35 48,4 204,45 4.188,59 279,24 25,39 12,70 38,09 10 380,85 306,68 74,17
15/06/2015 3.373,49 337,35 48,4 204,45 3.963,69 264,25 24,02 12,01 36,03 10 360,30 306,68 53,62
30/06/2015 3.373,49 337,35 48,4 204,45 3.963,69 264,25 24,02 12,01 36,03 10 360,30 306,68 53,62
15/07/2015 3.710,84 371,08 48,4 224,9 4.355,22 290,35 26,39 13,20 39,59 12 475,02 337,35 137,67
31/07/2015 3.958,23 445,3 58,08 269,88 4.731,49 315,43 28,67 14,34 43,01 10 430,05 404,82 25,23
15/08/2015 3.710,84 371,08 48,4 224,9 4.355,22 290,35 26,39 13,20 39,59 10 395,85 337,35 58,50
30/08/2015 3.958,23 371,08 48,4 224,9 4602,61 306,84 27,89 13,95 41,84 10 418,35 337,35 81,00
15/09/2015 3710,84 371,08 48,4 224,9 4.355,22 290,35 26,39 13,20 39,59 10 395,85 337,35 58,50
30/09/2015 3710,84 371,08 48,4 224,9 4.355,22 290,35 26,39 13,20 39,59 10 395,85 337,35 58,50
15/10/2015 3710,84 371,08 48,4 224,9 4.355,22 290,35 26,39 13,20 39,59 10 395,85 337,35 58,50
15/11/2015 4824,09 482,41 48,4 292,37 5647,27 376,48 34,22 17,11 51,33 10 513,30 438,55 74,75
30/11/2015 4824,09 482,41 48,4 292,37 5647,27 376,48 34,22 17,11 51,33 10 513,30 438,55 74,75
15/12/2015 4824,09 482,41 48,4 292,37 5647,27 376,48 34,22 17,11 51,33 10 513,30 438,55 74,75
30/12/2015 5145,7 578,89 58,08 350,84 6133,51 408,90 37,17 18,59 55,76 12 669,06 526,26 142,80
15/01/2016 4824,09 482,41 48,4 292,37 5647,27 376,48 34,22 17,11 51,33 10 513,30 438,55 74,75
15/03/2016 2.811,24 281,12 48,4 170,38 3.311,14 220,74 20,07 10,04 30,11 10 301,05 255,57 45,48
Total Horas Extras 204 Total Bs. 1354,80

7.- El Accionante reclama el pago de DIFERENCIA DE BONO DE CUMPLIMIENTO , desde el 01 de Enero del 2015 al 17 de abril de 2016, ahora bien respecto de este concepto al momento de ser demandado no fue sustentado en norma legal o contractual alguna de la que dimane su procedencia o metodología de cálculo, lo que hace imposible su determinación de la manera en que fue discriminado por la parte accionante, no obstante se observa de las documentales traídas a los autos que de manera quincenal era pagado este concepto, por lo que tratándose de un beneficio que regularmente le era pagado al demandante, desprendiéndose de autos su pago en los recibos y no en la totalidad de los periodos de pago quincenales que comprende la relación de trabajo, es por lo que se ordena el pago de tal beneficio, en los periodos quincenales cuyo recibos de pago no constan en autos. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido se realiza el siguiente cálculo:
Bono de Cumplimiento
Periodos Quincena Importe
Ene-15 1ª quincena Bs. 48,40
2ª quincena
Abr-15 1ª quincena
2ª quincena Bs. 48,40
May-15 1ª quincena Bs. 48,40
2ª quincena
Oct-15 1ª quincena
2ª quincena Bs. 48,40
Ene-16 1ª quincena
2ª quincena Bs. 48,40
Feb-16 1ª quincena Bs. 48,40
2ª quincena Bs. 48,40
Mar-16 1ª quincena Bs. 48,40
2ª quincena Bs. 48,40
Abril-16 1ª quincena Bs. 48,40
Total a Pagar Bs. 484,00


8.- En cuanto al reclamo de Diferencia del Pago de Horas extras, ya que el trabajador laboraba esa hora de descanso por su tipo de trabajo, se evidencia que el trabajador laboraba dentro del régimen establecido en el numeral 2 del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es el correspondiente a los trabajadores de vigilancia en cuyo caso el horarios podrán excederse de los limites establecidos para la jornada diaria semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo, siendo que de acuerdo a los establecido en el articulo 169 eiusdem, tal y como lo señala la parte demandante que por su tipo de trabajo, por no poder ausentarse del lugar de trabajo durante las hora de descanso y de alimentación por requerirse su presencia en el sitio de trabajo, la consecuencia de tal situación, no es el pago de horas extras, sino que de conformidad de con la mencionada norma, la duración del tiempo de descanso y alimentación ha de ser imputado como tiempo efectivo a la jornada normal de trabajo, como en efecto así lo hizo la empresa demandada y se evidencia de los recibos de pago de salario en los que es implícita la no extensión la jornada ordinaria mas allá de las (11) once horas, tanto ello que la jornada laborada en exceso a la misma era pagada bajo la denominación de “hora duodécima”, por lo que habida cuenta de que la empresa demandada con relación a este concepto, actuó ajustado a derecho y dicho sea de paso no solamente que actuó dentro de los limites legales, sino que también eran remuneradas por el patrono, tal como se evidencia de los recibos de pago consignados por la parte accionante, es por lo que se declara improcedente la reclamación por el concepto de DIFERENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS contenido en el literal “H” del libelo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, los beneficios laborales declarados procedentes, son los siguientes:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T Bs. 22.504,84
VACACIONES y VACACIONES FRACC. ART 190 y 196 L.O.T.T.T Bs. 7.525,44
BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACC. ART 192 y 196 L.O.T.T.T Bs. 7.525,44
PARTICIPACIÒN DE BENEFICIOS ART.131 L.O.T.T.T Bs. 13.828,80
INDEMNIZACION ART 92 L.T.T.T Bs. 22.504,84
BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN Bs. 40.267,50
DIFERENCIA POR HORAS EXTRAS Bs. 1.354,80
DIFERENCIA POR BONO DE CUMPLIMIENTO Bs. 484,00
TOTAL Bs.115.995,66

Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-17.714.250, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

Por las razones de hecho y de derechos establecidos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
DISPOSITIVA

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-17.714.250 en contra de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por el demandante
TERCERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.504,84) por concepto de prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.525,44) por concepto de Vacaciones y Vacacional Fraccionadas la cual conforme a los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 03-01-2015 hasta el 17-04-2016.-
QUINTO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.525,44) por concepto de Bono vacacional y bono vacacional Fraccionado, la cual conforme a los Artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 03-01-2015 hasta el 17-04-2016.-
SEXTO: la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 13.828,80) por concepto de participación de Beneficios, durante el tiempo de servicio conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
SEPTIMO: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.504,84) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
OCTAVO: La cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 40.267,50) por concepto del Beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.
NOVENO: La cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.354,80) por concepto del pago de Diferencia de Horas Extras.
DECIMO La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 484,00) por concepto del pago de Diferencia de Bono de Cumplimiento.
DECIMO PRIMERO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

DECIMO SEGUNDO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de publicación de la sentencia para el caso del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras; y desde la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiéndose excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas por el carácter parcialmente con lugar de la sentencia.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. INDIRA MORA PEÑA

LA SECRETARIA

Abg. YENNY DELGADO CEGARRA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
LA SECRETARIA

Abg. YENNY DELGADO CEGARRA