REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20-12-2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LEIBY DEL VALLE NIEVES DE SEGOVIA, RONALD SIMON MIRANDA NIEVES Y GERSON NAHEM NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.248.516, V-4.248.515 y V-6.899.225, respectivamente causahabientes de la de-cujus, LILY DE JESÚS NIEVES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.742.175, fallecida en fecha 17 de julio de 2015, en el Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DAYANA VILLALBA