REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2014-000742
ASUNTO : JP01-R-2016-000302

DECISIÓN Nº: 276
JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
IMPUTADOS: Cristian Camilo Guerra Mejias, Wilfredo Omar Ochoa Barreto, Jesús Gabriel Herrera Breto y Gabriel Moisés Mena Torbello
DELITO: Extorsión Agravada, Asociación en grupo de delincuencia organizada y Peculado de uso
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados Miguel Antonio Ledon Domínguez y Carlos Barrio
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 27º DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Miguel Antonio Ledon Domínguez y Carlos Barrio, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Cristian Camilo Guerra Mejias, Wilfredo Omar Ochoa Barreto, Jesús Gabriel Herrera Breto y Gabriel Moisés Mena Torbello, contra la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2014 y publicada en fecha 10 de febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en la cual se impuso medida privativa de libertad en contra de los imputados Cristian Camilo Guerra Mejias, Wilfredo Omar Ochoa Barreto, Jesús Gabriel Herrera Breto y Gabriel Moisés Mena Torbello, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

ITER PROCESAL

En fecha 28 de noviembre del año 2016, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2016-000302, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, los recurrentes presentaron escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de nueve (09) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 11 de febrero del año 2014, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…Omissis…”
“… en el caso sub-judice no se encuentra acreditada la existencia de los REQUISITOS CONCURRENTES que exige el artículo 236 del COPP, para ser procedente el decreto de privación judicial de libertad de los imputados. Tampoco existen razones jurídicamente valederas para que el Tribunal Aquo haya declarado la improcedencia de la medida cautelar sustitutiva solicitada por parte de la defensa. Basta honorables miembros de esta CORTE DE APELACIONES, que examinen suficientemente el contenido de las actuaciones pertinentes que sean remitidas a esta Alzada para constatar que nuestra posición se encuentra basada en una VERDAD AXIOMATICA y que no existe en el caso que nos ocupa, fundados elementos de convicción para estimar que nuestros defendidos hayan sido los autores del delito cuya condición se les atribuye…Omissis…
Ante la situación que agravia a nuestros defendidos, tanto en lo material, procesal y moral. Es por eso que hemos decidido interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN con el fin de que la ilustre CORTE DE APELACIONES resuelva sobre el asunto sometido a su consideración…”
…Omissis…


DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio ochenta y seis (86) al folio cien (100) riela la decisión recurrida, publicada en fecha 10 de febrero del año 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Nulidad de las Actuaciones solicitada por la Defensa. Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos CRISTIAN CAMILO GUERRA MEJIAS, WILFREDO OCHOA BARRETO, JESUS GABRIEL HERRERA BRETO, GABRIEL MOISES MENA TORBELLO, plenamente identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1º Constitucional, en concordancia con los artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público…Omissis… TERCERO: Se declara con Lugar la solicitud Fiscal se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3, en razón de que estamos en presencia de u hecho punible que merece pena privativa de libertad, 237 numerales 2º, 3º, 5º y parágrafo primero y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CRISTIAN CAMILO GUERRA MEJIAS…Omissis…WILFREDO OCHOA BARRETO…Omissis…JESUS GABRIEL HERRERA BRETO…Omissis…GABRIEL MOISES MENA TORBELLO ….Omissis…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Superior Instancia, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Miguel Antonio Ledon Domínguez y Carlos Barrio, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Cristian Camilo Guerra Mejias, Wilfredo Omar Ochoa Barreto, Jesús Gabriel Herrera Breto y Gabriel Moisés Mena Torbello, contra la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2014 y publicada en fecha 10 de febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en la cual se impuso medida privativa de libertad en contra de los imputados Cristian Camilo Guerra Mejias, Wilfredo Omar Ochoa Barreto, Jesús Gabriel Herrera Breto y Gabriel Moisés Mena Torbello, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión realizada a la presente pieza jurídica se pudo observar que del folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento sesenta y cuatro (164) riela decisión publicada en fecha 15 de septiembre de 2015 por el Tribunal Segundo (2°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“… (Omissis)…PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano CRISTIAN CAMILO GUERRA MEJIAS…Omissis…por la comisión del delito de PECULADO DE USO…Omissis… y CÓMPLICE en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA…SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano WILFREDO OMAR OCHOA BARRETO…Omissis…por la comisión del delito de CÓMPLICE en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA…TERCERO: Se ABSUELVE al ciudadano GABRIEL MOISES MENA TORBELLO…Omissis…por la comisión del delito de PECULADO DE USO…Omissis… y CÓMPLICE en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA…CUARTO: Se ABSUELVE al ciudadano JESUS GABRIEL HERRERA BRETO…Omissis…por la comisión del delito de PECULADO DE USO…Omissis… y CÓMPLICE en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA…QUINTO: Se declara el cese de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia, se ordena la libertad plena desde la sala de juicio de los acusados CRISTIAN CAMILO GUERRA MEJIAS, WILFREDO OCHOA BARRETO, JESUS GABRIEL HERRERA BRETO, GABRIEL MOISES MENA TORBELLO …(Omissis)…”

Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente que perseguía como fin principal la revocatoria de la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2014 y publicada en fecha 10 de febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en la cual se impuso medida privativa de libertad en contra de los imputados Cristian Camilo Guerra Mejias, Wilfredo Omar Ochoa Barreto, Jesús Gabriel Herrera Breto y Gabriel Moisés Mena Torbello, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que se verificó que para la fecha 15 de septiembre de 2015 el Tribunal Segundo (2°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo publicó sentencia absolutoria a favor de los prenombrados ciudadanos decretando el cese de la medida privativa de libertad que pesaba sobre los mismos, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por los Abogados Miguel Antonio Ledon Domínguez y Carlos Barrio, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Cristian Camilo Guerra Mejias, Wilfredo Omar Ochoa Barreto, Jesús Gabriel Herrera Breto y Gabriel Moisés Mena Torbello, contra la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2014 y publicada en fecha 10 de febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 06 días del mes de diciembre del año 2016.

Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)


Abg. Carmen Álvarez
Jueza de la Corte
Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte

Abg. Michael Rodríguez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Michael Rodríguez
La Secretaria
ASUNTO: JP01-R-2016-000302
BAZ/CA/AJPS/JAB/mpgn.