JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Primero (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).


206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por COBRO DE DAÑOS, es seguido por la ciudadano ILIANA JOSEFINA GOMEZ INFANTE en contra de ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE, en la cual expuso:


“…Me inhibo de conocer la presente procedimiento, signado con el Nº 7.935-16, contentivo del juicio que por cobro de Daños ya que por existir entre el Abogado Nicolás López Gómez, que está asistiendo a la parte demandada, y mi persona, amistad manifiesta, mucho antes de mi condición de jueza en el presente Tribunal. En consecuencia, lo prudente es inhibirme en el presente proceso, fundamento la presente inhibición en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-


La Secretaria,




Exp. Nro. 7.806-16

SMCB/tam/od.-