JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintidós (22) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la abogado Doris Esthela Quintana Hernández, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los Ciudadanos MILAGROS JOSEFINA FIGUEROA BLANCO, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de conocer el presente procedimiento signado con el Nº 3659-15, contentivo del juicio de Cobro de Honorarios Profesionales, sigue en mi contra la Abogada Milagros Josefina Figueroa Blanco, así como también existe una causa pendiente por decidir ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de Resolución de Contrato de Opción Compra Venta, en virtud de que el demande al ciudadano José Lizandro Araujo Acosta, quien es asistido por la abogada supra señalada, por tal motivo considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso. Por lo tanto, procedo a inhibirme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentado en el ordinal 18º…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,


Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria,


Abog. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,


Exp. Nro. 7.809-16